C.A. de San Miguel

ESPARZA PEÑAFIEL RICARDO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

48879-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 509-2022, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, que la evidente falta de fundamentación de la resolución impugnada al decretar el arresto domiciliario total, hace necesario la revisión de la misma. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 48.879-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 83337-2022 y 87451-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del am

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