ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo nacido la alimentaria Susana el NUM000 de 1992, atendida su inactividad en la presente causa durante el plazo de prescripción de la acción previsto en el artículo 19 bis de la ley N° 14.908, y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, por la jueza del juzgado de familia de Copiapó, doña Edith Herrera Moya, y en su lugar se decide que se hace lugar a la declaración de prescripción de la acción solo en relación con la alimentaria individualizada y respecto de la deuda de alimentos devengada con anterioridad al mes de...
Fallo
se decide que se hace lugar a la declaración de prescripción de la acción solo en relación con la alimentaria individualizada y respecto de la deuda de alimentos devengada con anterioridad al mes de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo nacido la alimentaria Susana el NUM000 de 1992, atendida su inactividad en la presente causa durante el plazo de prescripción de la acción previsto en el artículo 19 bis de la ley N° 14.908, y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha cinco de ju
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