SIN INFORMACION

NARCISA ESTEFANIA RENDON BEDOYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Narcisa Rendón Bedoya, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal cometido en su contra, al haberse dispuesto la revocación de su permanencia definitiva e impedirle la renovación de cédula de identidad, por ausentarse del país por un lapso superior a un año, hecho que dice no ser efectivo. Relatan que la actora ingresó al país en calidad de turista en el año 2011, y que luego de decidir radicarse en nuestro país, en el año 2016, obtuvo su residencia definitiva. Explican que fue a visitar a su familiar en Ecuador, realizando un viaje el 20 de febrero de 2020 y a los pocos días de su llegada se produce el cierre de fronteras por la pandemia, que impidió que la amparada pudiera retornar a Chile, sino hasta el 10 de enero del año 2021, encontrándose fuera del territorio nacional durante 10 meses y 10 días. Señalan que al vencimiento de su cédula de identidad para extranjeros, se dirige al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su documento, momento en el cual un funcionario le informa que no se encuentra habilitada para obtener una nueva cédula, ya que, el Servicio Nacional de Migraciones había revocado su permanencia definitiva por ausentarse del país, y luego de concurrir al Servicio, le confirmar lo ocurrido, argumentando que esto no es efectivo, ya que de acuerdo al Certificado de Viajes emitido por la Policía de Investigaciones, consta que la última salida fue el 20 de febrero de 2020 y que reingresó el 10 de enero de 2021, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal de parte de la recurrida, vulnerando el derecho contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añaden que la amparada lleva 12 años viviendo en Chile, que contrajo matrimonio con ciudadano chileno y tiene tres hijos de nacionalidad chilena, de 9, 8

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el objetivo de la presente acción constitucional, dice relación con la pérdida de la residencia definitiva de la amparada, al informarle la autoridad migratoria, de la revocación de este beneficio, por el hecho de haberse ausentado del país por un plazo superior al límite establecido en la legislación vigente, lo que le impide acceder a la renovación de su cédula de identidad. Segundo: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, es posible establecer que el hecho en que se funda el presente recurso de amparo no es efectivo, ya que la institución aludida manifiesta en su informe, que el beneficio de permanencia definitiva de la actora se encuentra vigente, por lo que no existe prueba alguna de parte de quien acciona, que demuestre que el Servicio le revocó su residencia, ni de otro acto que puede calificarse como arbitrarlo e ilegal. Tercero: Que, por otro lado, el Servicio de Registro Civil e Identificación, reveló y acompañó prueba en tal sentido, esto es, que la recurrente no registra solicitudes de cédula de identidad pendiente, y la última que realizó, fue en el mes de junio de 2011.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Narcisa Rendón Bedoya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1358-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Narcisa Rendón Bedoya, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal cometido en su contra, al haberse dispuesto la revocación de su p

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