SIN INFORMACION

JUDITH DEL RIO PUSFOL CON CENTRO CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Comparece doña Judith Alejandra Del Río Pusfol, chilena, domiciliada en Santa Verónica N°619, Osorno, en favor de su hijo Cristian Ovando Del Río, actualmente privado de libertad en el CCP Osorno, presentando recurso en contra de Gendarmería de Chile, por haber supuesto traslado de Centro Penitenciario que afectaría a su hijo. Doña Judith señala que su hijo Cristian Ovando se encuentra privado de libertad en el CCP de Osorno, y que habría ocurrido un problema por lo que fue sacado del módulo en el que se encontraba y que al parecer lo querrían trasladar, no sabe dónde, Valdivia o Puerto Montt. Agrega que es madre soltera, que actualmente se encuentra cesante y que está mal emocionalmente, y si su hijo es trasladado no tendrá los medios para poder visitarlo. Solicita en definitiva que su hijo no sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Osorno, en el que se encuentra actualmente. 2° Don Cesar Fernando Aguilar Silva, abogado, asesor jurídico de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Los Lagos, evacua el informe requerido, el íntegro rechazo de la acción impetrada. Señala que la acción constitucional es improcedente. Sobre este aspecto, señala que la presente acción se aleja de los fines del recurso de amparo de garantías constitucionales previsto en el artículo 21º de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar y asegurar, mediante una acción jurisdiccional oportuna y eficiente, las garantías constitucionales de libertad, vida e integridad física y psíquica de las personas, ergo, esta parte es de estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, motivo por el cual, la presente Acción Constitucional debe ser rechazada en forma íntegra. Agrega que a la fecha no existe acto administrativo que resuelva trasladar al amparado hacia el CP Puerto Montt, manteniéndose este -hasta la fecha en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. TERCERO: Que según lo expuesto en el informe de Gendarmería, no existe actualmente antecedentes de traslados respecto del amparado. Conforme a lo anterior, esta Corte no puede entender que se haya desarrollado un obrar de Gendarmería que prive o perturbe la garantía de seguridad individual del imputado Ovado Del Río, de forma ilegal o arbitraria. QUINTO: Que a mayor abundamiento el artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, ordenar el traslado de un interno a otro establecimiento, como una medida dirigida a garantizar el orden y seguridad del recinto. La misma norma reglamentaria prescribe que dichas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias y además, que no tendrán otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración Por estos motivos y vistos además lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Judith Alejandra Del Río Pusfol a favor de Cristian Ovando Del Río. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense. N°Amparo-191-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Comparece doña Judith Alejandra Del Río Pusfol, chilena, domiciliada en Santa Verónica N°619, Osorno, en favor de su hijo Cristian Ovando Del Río, actualmente privado de libertad en el CCP Osorno, presentando recurso en contra de Gendarmería de Chile, por haber supuesto traslado de Centro Penitenciario que afectaría a su

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