SOBARZO Y COMPAÑIA LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Esteban Cisterna Sobarzo, abogado en representación de don Luis Arnoldo Sobarzo Medina, chileno, casado y separado de bienes, quien actúa por sí y en representación de Sociedad Sobarzo y Compañía Ltda. y doña María Celestina Rosas Cárdenas, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ambos domiciliados en calle Cau Cau Nº 5460, comuna de Valdivia, y deduce recurso de Protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, por la omisión del pago total del precio pactado que produce efectos permanentes de agravio, vulnerándose el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, artículo 19 N°24, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; igualdad ante la Ley, artículo 19 N°2 y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental Refiere que, con fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU de los Ríos, autoriza el pago de terreno denominado LOTE 3 y LOTE B, con cargo a los 103 beneficiarios del proyecto habitacional “una Luz en el Camino”, todo, mediante Resolución Exenta Nº 1550 y 1551, respectivamente, predios de sus representados. En las resoluciones se indica que, respecto a la compra de los inmuebles, el precio de los terrenos debería quedar totalmente pagado con el monto de ahorro y subsidio. En las Escrituras Públicas de compraventa, se acordó el pago de 4,87 Unidades de Fomento por metro cuadrado, que asciende al total de 39.508,53732 Unidades de fomento por el denominado Lote 3; y un total de 5.592,53268 UF por el denominado Lote B, que serían pagaderos al valor de la unidad de fomento correspondiente al día de la dictación del acto administrativo, Resolución Exenta 1550 y 1551 del SERVIU, acordándose el pago de la siguiente forma: a. 35.381,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, lo discutido por la recurrente dice relación con el no pago de la segunda cuota de una venta de terrenos al SERVIU. Teniendo especialmente presente lo solicitado por los recurrentes se desprende que la acción constitucional intentada tiene por objeto obtener el pago de una cuota por celebración de compraventa entre los recurrentes y la recurrida, dada su naturaleza, debe ser ventilado en un procedimiento de lato conocimiento, circunstancias que bastan para su rechazo. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, la recurrida en su alegato ha indicado que la situación se produjo por una diferencia en los montos, y que se dicó resolución exenta Nº1253 con fecha 26 de julio de 2023, por lo que los montos adeudados serán pagados dentro de las siguientes semanas. CUARTO: Que conforme a lo anterior, se advierte que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la situación que motiva su interposición, se encontraría actualmente superada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Álvaro Esteban Cisterna Sobarzo, en representación de don Luis Arnoldo Sobarzo Medina, Sociedad Sobarzo y Compañía Ltda. y doña María Celestina Rosas Cárdenas, deducido en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-570-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Álvaro Esteban Cisterna Sobarzo, abogado en representación de don Luis Arnoldo Sobarzo Medina, chileno, casado y separado de bienes, quien actúa por sí y en representación de Sociedad Sobarzo y Compañía Ltda. y doña María Celestina Rosas Cárdenas, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ambos domiciliados
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