CECILIA BEATRIZ BARRIL SALDIVIA Y OTROS CONTRA JAIME ARMANDO ALVAREZ CHAVEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2023, comparecen, doña Cecilia Beatriz Barril Saldivia, actriz, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°337, de la ciudad y comuna de Coyhaique; don Farid Oscar Hidalgo Yumha, micro empresario, domiciliado en Simpson N°1443, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Jeannette Carolina Gallegos Arriagada, administrativa, domiciliado en Río Aysén N°2728, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Jeannette Olivia Arriagada Fica, técnico en párvulos, domiciliada en Río Mañihuales N°355, comuna y ciudad de Coyhaique; doña Leslie Cindy Becker Álvarez, docente, con domicilio en calle Sargento Aldea N°229, de la ciudad y comuna de Coyhaique; don Raúl Hernán Carmona Martínez, comerciante, con domicilio en Valle Erasmo N°374, de la comuna y ciudad de Coyhaique; don Ariel Juvenal Fugellie Castro, mecánico, domiciliado en calle Monreal N°46, de la ciudad y comuna de Coyhaique; don Juan Aurelio Bórquez Villarroel, operador de maquinarias, domiciliado en calle Alejandro Gutiérrez N°152, de la comuna y ciudad de Coyhaique; don Mauro Alexis Guzmán Guzmán, empleado público, domiciliado en calle Alfonso Serrano N°373, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Jessica Hilda Vásquez Labbe, diseñadora, domiciliada en camino a Lago Atravesado Km. 5, Loteo Los Morros, parcela 17, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Sandra Estela Cárcamo Muñoz, trabajadora social, domiciliada en Km. 10, Alto Baguales, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Teresa Zunilda Aguilar Lleucún, comerciante, domiciliada en calle Alejandro Gutiérrez N°152, de la ciudad y comuna de Coyhaique; don Johanns Gustavo Leton Valenzuela, ingeniero informático, domiciliado en calle Colombia N°8051, departamento 602, torre A, comuna de Santiago, región Metropolitana; doña Johanna Guzman Meléndez, ingeniera informática, domiciliada en Av. Quilin N°10640, comuna de Peñalolén, región Metropolitana; don Álvaro Gabriel Fuentes Huerta, ingeniero civil industrial, domiciliado en Alcalde Alberto Je
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, resulta pertinente, establecer el hecho que es denunciado, el cual a juicio del recurrente, se erige como ilegal y arbitrario, y que de acuerdo a lo expuesto por éste en su presentación, consistiría en que en el mes de abril del presente año, el recurrido inició la construcción de un portón, y el día 15 del mismo mes y año, colocó ripio y escombros en la servidumbre de paso utilizado por los propietarios de los predios contiguos, la cual existiría desde mucho antes que los vecinos llegaran a vivir al sector, todo ello sin autorización o consentimiento de los propietarios. Que, lo anterior representa un atentado al derecho de propiedad de los recurrentes, desde que no pueden usar ni gozar de sus predios, además de significar la detención de obras de construcción, venta de terrenos, pérdida de proyectos de luz eléctrica vecinal de paneles solares, entre otras perturbaciones. QUINTO: Que, como hecho de la causa, consta de los antecedentes acompañados al recurso, especialmente, de las fotografías acompañadas en su presentación principal, la existencia de un camino amplio, de cuy
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por doña doña Cecilia Beatriz Barril Saldivia, don Farid Oscar Hidalgo Yumha, doña Jeannette Carolina Gallegos Arriagada, doña Jeannette Olivia Arriagada Fica, doña Leslie Cindy Becker Álvarez, don Raúl Hernán Carmona Martínez, don Ariel Juvenal Fugellie Castro, don Juan Aurelio Bórquez Villarroel, don Mauro Alexis Guzmán Guzmán, doña Jessica Hilda Vásquez Labbe, doña Sandra Estela Cárcamo Muñoz, doña Teresa Zunilda Aguilar Lleucún, don Johanns Gustavo Leton Valenzuela, doña Johanna Guzmán Meléndez, don Álvaro Gabriel Fuentes Huerta, don Cristian Rodrigo Vega Meza, don David Enrique Morales Toro, don Mario Gustavo Ojeda Soto, doña Edith Carolina Fica Cuevas, y doña Ester Rojas Peña, en contra de don Jaime Armando Álvarez Chávez, y en consecuencia, se ordena al recurrido la remoción del portón de acceso y de la acumulación de ripio y/o cualquier otro obstáculo que impida el acceso al inmueble del recurrente; y que el recurrido se deberá abstener, en lo sucesivo, de ejecutar conductas que constituyan vías de hecho contrarias al imperio del derecho y que interfieran en la normal ejer
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Coyhaique, once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2023, comparecen, doña Cecilia Beatriz Barril Saldivia, actriz, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°337, de la ciudad y comuna de Coyhaique; don Farid Oscar Hidalgo Yumha, micro empresario, domiciliado en Simpson N°1443, de la ciudad y comuna de Coyhaique; doña Jeannette Carolina Gallegos Arriagada, administ
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