TOBAR/MUÑOZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2023, comparecen, doña Yenia Gladys Urrutia Avendaño, pensionada, domiciliada en Las Quintas N° 085B, Coyhaique; doña Vivian Anahí Arriagada Calderón, domiciliada en Camino Reserva N° 7, Coyhaique; doña Rosa Del Rosario Pérez Ibáñez, pensionada, domiciliada en Michimalonco Nro. 1805 Coyhaique; y, don Patricio Arturo Tobar Ulloa, pensionado, domiciliado en calle Combate de la Concepción N° 680, Puerto Aysén, quienes, en lo principal, deducen recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada legalmente por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, por cuanto estiman que la recurrida ha cometido una acción ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 2 y 24, de la Constitución Política de la República; consistente en privar a los actores sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración; solicitando, en definitiva, se acoja “ordenándole a los recurridos poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas a los actores, con los reajustes correspondientes, como también la reliquidación de sus pensiones y desahucios, todo con expresa condena en costas, restableciendo con ello el imperio del Derecho.” (SIC) Los recurrente, fundamentando su acción, refieren que, los recurrente fueron funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), actualmente en condiciones de retiro, habiendo prestado servicios por más de 20 años, lo que les otorgó la prerrogativa de acogerse a retiro con derecho a pensión y desahucio, siendo su entidad previsional y caja pagadora la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Señala que, en el año 2019 específicamente el 30 de mayo, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión d
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que, la acción constitucional constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector, en cuya virtud la Administración de Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, alegando la existencia de un derecho indubitado como es el pago de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, sin que los recurridos hayan iniciado acciones relativas al pago de la deuda, lo que priva de los derecho patrimoniales a los recurrentes desde el mes de junio de 2019 hasta la fecha de sus respectivos retiros, acto que continúa produciendo sus efectos en la actualidad, al igual que el plazo para recurrir. Agrega que, el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968 que fija el Estatuto del personal de Carabineros de Chile, aplicable al personal de la PDI para efectos de pensiones, dispone en su inciso cuarto que: “Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para los casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años”. Posterior a referirse al artículo 97° inciso primero del Estatuto del Personal de la PDI, el cual dispone que el personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, a las remuneraciones y demás beneficios que determine la ley, en atención a la reajustabilidad producida en el año 2019, la cual nunca ha sido aplicada para cursar el pago total de la asignación reclamada, agrega que, tampoco se ha subordinado a lo preceptuado en el Dictamen E98928, de la Contraloría General de la República, jurisprudencia administrativa que les resulta obligatoria y vinculante, el cual se limitó a aclarar el procedimiento de cálculo del derecho en controversia, siendo un acto meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Finalmente, señala que el actuar de la recurrida, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a que nadie puede ser discriminado, es decir, no puede arribar a soluciones diversas cuando dos personas están en condiciones equivalentes, sin que se posible discriminar arbitrariamente entre ellas, resultando palpable que los recurrentes han sido objeto de un tratamiento desigual que los perjudica, no siendo posible concebir que lo recurridos sigan sosteniendo en el tiempo una actividad que no se condice con lo definido en los artículos 5° y 8° de la Ley Nro. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Asimismo, refiere que existe una amenaza grave y cierta que perturba sus patrimonios, la cual se ha mantenido en el tiempo causando plenamente sus efectos al día de hoy, desde que la legítima expectativa de percibir cabalmente la asignación en conflicto, surgió en el mes de junio de 2019, al estar éstos prestando servicios en un lugar calificado para el pago de
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Esgrime que, la JENAPERS nunca transparentó esta información a los funcionarios mediante un comunicado de circulación general, ni desplegó las acciones tendientes a regularizar el pago insoluto alegado en los términos que indicó en el Radiograma Nro. 285 del 02 de julio de 2019, a fin de dar a conocer el pronunciamiento favorable del Ente Contralor, condición sine qua non para concretar el pago respectivo, haciendo prevalecer la primitiva fórmula de cálculo. Agrega que, la PDI al evacuar sus informes en los mentados procesos judiciales que cita, se ampara en la falta de recursos monetarios para satisfacer la deuda, lo que dista de su pretérita decisión, supeditada a la respuesta de la Contraloría General de la República, situación atribuible a la DIPRES. Manifiesta que, con los planteamientos invocados por la PDI, se pone en duda su intención de adoptar las providencias necesarias y poner en práctica todos los medios a su alcance para regularizar la deuda actualmente exigible, contradiciendo el Radiograma Nro. 285, lo que ha devenido en respuestas evasivas y poco concretas, sumado a que los recurrentes tomaron contacto con el Departamento de Remuneraciones de la JENAPERS, quienes
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Coyhaique, once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2023, comparecen, doña Yenia Gladys Urrutia Avendaño, pensionada, domiciliada en Las Quintas N° 085B, Coyhaique; doña Vivian Anahí Arriagada Calderón, domiciliada en Camino Reserva N° 7, Coyhaique; doña Rosa Del Rosario Pérez Ibáñez, pensionada, domiciliada en Michimalonco Nro. 1805 Coyhaique; y, don Patricio A
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