2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON YÁÑEZ VARGAS PABLO EMANUEL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen, su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos primero a décimo, ambos inclusive, y su motivo duodécimo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Para la resolución de la presente causa se tendrá presente que, como lo indica la sentencia de primer grado en las motivaciones que se han mantenido, el examen del finiquito laboral permite colegir que se vincula directa y únicamente con la relación laboral respectiva, de manera que su poder liberatorio alcanza las materias que las partes expresamente consignaron, lo que significa que, siendo la presente una acción de naturaleza civil, no es posible extender los efectos de aquel a ésta. SEGUNDO: Por otro lado, como se decidió en las mismas consideraciones que se han conservado en la presente sentencia de reemplazo, la acción de cobro emanada del mutuo prescribe en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 2515 del Código Civil, por lo que, la documental rendida en autos, unida a la data de suscripción del finiquito laboral, permite entender demostrado que entre la fecha en que la obligación se hizo exigible, y la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción intentada. TERCERO: Ahora bien, respecto de la prescripción de las obligaciones accesorias de segunda hipoteca, y prohibición de gravar y enajenar, se debe anotar que no fue objeto de debate la existencia y contenido de la escritura denominada alzamiento, contrato de compraventa, mutuo hipotecario tasa de interés fija, plazo flexible, celebrada entre Corpbanca, Gabriela Oyarzún Jai y otro, el demandado de autos, Pablo Yáñez Vargas, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, y, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, relacionada con el departamento ciento treinta y tres, bodega treinta y nueve, derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento treinta y siete guion A, todos del Edificio Mykonos I Etapa, que forma parte del Condominio Mar Egeo, ubicado en Avenida Arturo Prat mil seiscientos setenta de la Comuna de Iquique, convención que dispuso, en lo pertinente, en sus cláusulas 39 y 41, que para asegurar el exacto y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este instrumento, el deudor constituye segunda hipoteca en favor de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM sobre la propiedad, hipoteca que comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda, y los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro; y, además, se consignó que el deudor se obliga a no enajenar, gravar, ni constituir derechos reales de ninguna especie sobre la propiedad sin el consentimiento previo y escrito de la Compañía. CUARTO: Comprobada entonces la existencia de la segunda hipoteca y de la prohibición de gravar y enajenar constituida en la escritura mencionada en beneficio de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, y hallándose prescrita la obligación principal emanada del mutuo, procede, como lógica consecuencia, en virtud de lo dispuesto en l

Fallo

SE DECLARA que: I.- SE RECHAZAN las excepciones de transacción y cosa juzgada fundadas en la existencia de un finiquito laboral. II.- SE ACOGE la excepción de prescripción extintiva de la acción, y de la deuda, así como también de la segunda hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar recaídas en el departamento 133, la bodega 39 y el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento 37-A, del Edificio Mykonos I Etapa, Iquique, cuyo dominio figura inscrito a nombre del demandado a fojas 3183 vuelta, número 5012 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique de 2014, hallándose inscritas las obligaciones accesorias a fojas 1899 vuelta N° 2.775 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Iquique de 2014, y, a fojas 2129 vuelta N° 3493 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del mismo Conservador y año, constituidas en la escritura pública de alzamiento, contrato de compraventa y mutuo hipotecario de 24 de junio de 2014, Repertorio N° 1961-2014, extendida ante el Notario Público Interino de la segunda Notaria de Iquique, Darío Chacón Vicentelo, DEBIENDO ALZARSE LAS MISMAS una vez ejecutoriada la presente sentencia. III.- SE RECHAZA la demanda de cobro de pesos interpuesta por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, en contra de Pablo Emanuel Yañez Vargas. IV.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: De la sentencia anulada se reproducen, su parte expositiva, considerandos primero a décimo, ambos inclusive, y su motivo duodécimo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Para la resolución de la presente causa se tendrá presente que, como lo indica la sentencia de primer grado en las motivaciones que se han mantenido, el examen del finiquito l

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