2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON YÁÑEZ VARGAS PABLO EMANUEL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTO: PRIMERO: En estos autos, ambas partes recurrieron en contra de la sentencia de primer grado. La demandante lo hizo mediante el recurso ordinario de apelación, aunque el día de la vista de la causa, en forma previa a la audiencia, se desistió del recurso; y, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION FORMAL: SEGUNDO: El abogado de la parte demandada formula en contra de la sentencia de primer grado recurso de casación en la forma por las causales, principal y subsidiaria, de los numerales 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170, N° 6; y, 4 del señalado artículo 768. TERCERO: Para sustentar la causal principal - en una extensa argumentación que transita por referencias a la demanda, contestación, al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, a las normas que dice infringidas, y al instituto de la prescripción, efectuándose también una serie de preguntas acerca del motivo por el que la sentenciadora omite pronunciamiento sobre la totalidad de sus argumentaciones - alega que la sentencia no se pronuncia sobre la excepción de prescripción extintiva de la obligación principal, de las accesorias de segunda hipoteca, prohibición de enajenar, ni sobre la cancelación y alzamiento de las mismas. CUARTO: En cuanto a la causal subsidiaria, argumenta que se configura por existir el vicio de infra petita al no haberse resuelto la totalidad de las pretensiones de su parte, dejando subsistente de esta forma la segunda hipoteca y la prohibición de enajenación ligadas a la obligación principal prescrita. QUINTO: El recurrente, al finalizar pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare le prescripción de la obligación principal y las accesorias de segunda hipoteca y prohibición de enajenar; o, en subsidio, se ordene a la Juez recurrida que complete la sentencia, pronunciándose sobre to

Fundamentos

considerandos una de las excepciones opuestas por la parte demandada y acoger otra, en lo resolutivo de su sentencia se limita a rechazar la demanda de cobro de pesos, modalidad que también da cuenta de la omisión en que incurrió. NOVENO: Por lo antes expuesto, no se emitirá pronunciamiento respecto de la causal de casación subsidiaria, ni del recurso ordinario de apelación deducido por la misma parte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de dieciséis de febrero pasado, y en consecuencia se LA INVALIDA, dictándose a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N°204-2023 Civil. PAGE 1

Fallo

Por tanto, procede Ssa, acoja esta excepción de prescripción extintiva y rechace la demanda intentada en todas sus partes con expresa condena en costas, y, junto con lo anterior, se ordene alzar la segunda hipoteca que pesa sobre el inmueble, inscrita a fojas 1.899 vuelta N° 2.775 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2014, y la prohibición de gravar y enajenar el inmueble inscrita a fojas 2129 vuelta N° 3493 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del mismo Conservador y año, que fueran constituidas a propósito de la escritura pública de alzamiento, contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 24 de junio del año 2014, repertorio N° 1961-2014, extendida ante el Notario Público Interino de la segunda Notaria de Iquique, de don Darío Emigdio Chacón Vicentelo, los que recaen sobre el inmueble de propiedad del demandado, consistente en el Departamento N° 133, la bodega N° 39 y derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento N° 37-A, del Edificio Mykonos I Etapa, Iquique, cuyo dominio figura inscrito a su nombre a fojas 3183 vuelta, número 5012 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2014.”. Y, además, en el petitorio del mencionado escrito se anotó: “3) Que, acogiéndose cualquiera de las excepciones anteriores, extinguida la deuda por transacción, cosa juzgada, o prescripción, se ordena alzar la segunda hipoteca que pesa sobre el inmueble, inscrita a fojas

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Iquique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: En estos autos, ambas partes recurrieron en contra de la sentencia de primer grado. La demandante lo hizo mediante el recurso ordinario de apelación, aunque el día de la vista de la causa, en forma previa a la audiencia, se desistió del recurso; y, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. EN CUANTO A

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