ARANEDA PIZZINI LUIS/FISCO DE CHILE / CDE ACUM. ING. CORTE 7779-2022 LTE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Por resolución de 13 de febrero de 2022, se ha acumulado a la presente causa, los autos de apelación Rol ingreso de corte 7779-2022. Concedidos los recursos e ingresados ante esta Corte, se procedió a su vista conjunta. Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el
Fundamentos
considerando noveno. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en esta instancia, a folios 4, 10, 14, 16 y 22, se acompañó prueba documental por la parte demandante y apelante consistente en: 1. “Certificado de daño psicológico y social”, de fecha 27 de mayo de 2022 emitido por la O.N.G. «CINTRAS» (Centro de Salud Mental y Derechos Humanos), doña Fresia Alejandra Vargas Neira, psicóloga clínica y el señor José Miguel Guzmán Rojas, director ejecutivo, respecto del daño familiar de los deudos de don Dignaldo Herminio Araneda Pizzini (folio 4). 2. «Informe psicológico forense de daño emocional», referido a la señora doña Teresa del Carmen Araneda Pizzini, de fecha 7 de junio de 2022 suscrito por el psicólogo don Cristian A. Moraga Jerez (folio 10). 3. «Informe psicológico forense de daño emocional», referido a don Boris Omar Araneda Pizzini, suscrito en Concepción de fecha 5 de junio de 2022 por don Cristian A. Moraga Jerez (folio 10). 4. “Informe psicológico forense de daño emocional”, referido a doña Sonia Elcira Araneda Pizzini, suscrito con fecha 5 de junio de 2022 por don Cristian A. Moraga Jerez, psicólogo (folio 10). 5. Informe Forense sobre daño emocional respecto de don Erick Alexis Araneda Pizzini, de fecha 18 de junio de 2022, por don Cristian A. Moraga Jerez, psicólogo (folio 14). 6. Informe del «Centro Terapéutico Integral Renacer», de fecha 20 de junio de 2022, relativo a daño a consecuencia de los hechos materia de esta causa, respecto de don Christian Igor Araneda Pizzini, suscrito por don Félix Daniel Salazar Sazo Psicólogo (folio 16). 7. Informe del Centro Terapéutico Integral Renacer, relativo a daño a consecuencia de los hechos materia de esta causa, respecto de don Christian Igor Araneda Pizzini, suscrito por don Félix Daniel Salazar Sazo, Psicólogo (folio 21). Dichos documentos si bien fueron observados por la parte apelada, no se impugnan por causa legal de objeción, por lo que corresponde su valoración probatoria a la exclusiva ponderación del tribunal. Segundo: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de datos objetivos —los hechos probados— la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Tercero: Que, en cuanto a esto último, debe tomarse en cuenta que quienes demandan, reclaman el resarcimiento de daño por repercusión, —esto es, el daño que una persona no recibe directamente, por cierto hecho, en su persona o bienes, sino por sufrir aquella a consecuencia de un daño causado a una persona con la c
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10.791-2020, con declaración sólo en cuanto se fija en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes don Hugo Alejandro Araneda Pizzini, doña Teresa del Carmen Araneda Pizzini, don Boris Omar Araneda Pizzini, doña Sonia Elcira Araneda Pizzini, don Erick Alexis Araneda Pizzini, y don Christian Igor Araneda Pizzini; y respecto de don Luis Iván Araneda Pizzini se asciende a la suma de $15.000.000 (quince millones) . Se previene que el ministro señor Astudillo estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de regular en $15.000.000 la indemnización por daño moral para cada uno de los actores. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. No firma la señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Civil N° 7341-2022. (Acumulada 7779-2022).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por resolución de 13 de febrero de 2022, se ha acumulado a la presente causa, los autos de apelación Rol ingreso de corte 7779-2022. Concedidos los recursos e ingresados ante esta Corte, se procedió a su vista conjunta. Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el considerando noveno. Y se tiene, además
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