SOTO CON TECNET S.A
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° RUC 22-4-0399780-7, RIT 0-254-2022 la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, dictó sentencia el 12 de abril recién pasado, resolviendo que: Que, se ACOGE la demanda impetrada por don CRISTIAN ANDRÉS SOTO CORANTE, en contra TECNET S.A., representada por don FERNANDO VERDEJA y solidariamente en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., “CGE”, representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, en consecuencia, se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante es del todo justificado, por lo que las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: $1.164.526, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $8.151.682, por concepto de indemnización por siete años de servicios $4.075.841, por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación a la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal $206.900, por concepto de feriado legal, correspondiente a 5.33 días corridos $216.604, por concepto de 5.58 días corridos de feriado proporcional $637.073, por concepto de no pago de crédito personal en Caja de Compensación Los Andes; II.- Que, las sumas señaladas deberán reajustarse y generarán intereses de conformidad a lo prevenido por los- artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que, la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE S.A.) es solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo, a excepción del concepto correspondiente al no pago del crédito personal en Caja de Compensación Los Andes; IV.- Que, SE ACOGE la solicitud de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, en contra de la demandada principal y de la demandada solidaria, debiendo pagar por concepto de costas, cada una de las demandadas, la suma de $150.000; V.- Que, SE ACOGE la solicitud de la demandada CGE S.A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como única causal se invoca la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentencia impugnada se habría dictado con infracción de ley, específicamente, por falsa aplicación de los artículos 163 bis N° 1 del Código del Trabajo y 134 de la Ley 20.720, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala el recurrente que la sentencia impugnada, en su fundamento Décimo Octavo, da por establecido que con fecha 28 de junio de 2022, se declaró la liquidación concursal de la demandada principal TECNET S.A., decisión dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3057-2022; sin embargo, la sentenciadora no topó ni limitó los efectos de la sanción de nulidad del despido o “Ley Bustos” hasta esa fecha, 28 de junio de 2022, lo que implica una infracción a los artículos 163 bis N° 1 del Código del Trabajo y 134 de la Ley 20.720, puesto que de haberse observado debidamente tales disposiciones legales, no se podría haber extendido la aplicación de la sanción establecida en artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (más conocida como “nulidad del despido” o “Ley Bustos”), más allá de la fecha de la resolución de liquidación de Tecnet S.A., lo que ocurrió, como se dijo, el día 28 de junio de 2022. Y por su parte, la infracción de ley que antes señala, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse observado correctamente los artículos 163 bis N° 1 del Código del Trabajo y 134 de la Ley 20.720, en ningún caso la juez del tribunal a quo podría haber ordenado el pago, sin tope o límite alguno, de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido del actor hasta su convalidación, aplicando la sanción de “nulidad del despido” o “Ley Bustos” establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo; y al contrario, necesariamente debió haber limitado los efectos de dicha sanción hasta el día 28 de junio de 2022 (fecha en que se declaró la liquidación concursal de la empleadora y demandada principal Tecnet S.A. en causa Rol C-3057-2022 del 29° Juzgado Civil de Santiago), lo que no hizo en su caso, motivo por el cual se configura el requisito de que la infracción de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Resulta relevante para resolver el arbitrio, señalar que el recurrente no cuestiona, ni se alza contra las decisiones de la Juez del Trabajo en orden a estimar procedente el despido indirecto, ni las prestaciones que deben pagarse al trabajador demandante ni sus respectivos montos, tampoco impugna la decisión de acoger a su respecto la calidad de obligado solidario de las prestaciones demandadas y que se ordena solucionar en la sentencia, en la forma que se razona en el considerando Vigésimo Segundo, sino que la causal que se esgrime dice relación exclusivamente con la limitación que alega la demandada Compañía General de Electricidad, del perio
Fallo
se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante es del todo justificado, por lo que las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: $1.164.526, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $8.151.682, por concepto de indemnización por siete años de servicios $4.075.841, por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación a la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal $206.900, por concepto de feriado legal, correspondiente a 5.33 días corridos $216.604, por concepto de 5.58 días corridos de feriado proporcional $637.073, por concepto de no pago de crédito personal en Caja de Compensación Los Andes; II.- Que, las sumas señaladas deberán reajustarse y generarán intereses de conformidad a lo prevenido por los- artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que, la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE S.A.) es solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo, a excepción del concepto correspondiente al no pago del crédito personal en Caja de Compensación Los Andes; IV.- Que, SE ACOGE la solicitud de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, en contra de la demandada principal y de la demandada solidaria, debiendo pagar por concepto de costas, cada una de las demandadas, la suma de $150.000; V.- Que, SE ACOGE la solicitud de la
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Iquique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° RUC 22-4-0399780-7, RIT 0-254-2022 la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, dictó sentencia el 12 de abril recién pasado, resolviendo que: Que, se ACOGE la demanda impetrada por don CRISTIAN ANDRÉS SOTO CORANTE, en contra TECNET S.A., representada por don FERNANDO VERDEJA y sol
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