JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EMPRESAS AQUA CHILE S.A. C/ NN NN NN

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que del mérito de los antecedentes que se conocen, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, es posible colegir que de acuerdo a la relación de los hechos si bien se trató de causas vinculadas entre sí, el procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía de Quellón, en el cual se decretó el sobreseimiento definitivo con fecha 9 de agosto de dos mil veintidós, versaba sobre hechos diversos a los que motivan estos antecedentes, indicio de lo cual se obtiene, a partir de la diversidad de acciones, tiempos y lugares de ejecución, lo que influye desde luego en la distinta calificación jurídica atribuida en uno y otro caso, a saber, robo y receptación, todo lo cual impide tener por concurrente la triple identidad necesaria para configurar la cosa juzgada material alegada y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 250 y 253, del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución en alzada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes, en cuanto por ella se dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de los imputados ANTONIO EDUARDO COFRÉ NECUÑIR y ÓSCAR ALEJANDRO NECUÑIR NECUÑIR, conforme a la letra f) del artículo 250 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se rechaza el mismo debiendo seguirse la tramitación de los autos de conformidad a las normas generales, a partir del estado anterior al de la resolución que se revoca. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 193-2023 y acumulada 195-2023 (Penal).

Fallo

se declara que se rechaza el mismo debiendo seguirse la tramitación de los autos de conformidad a las normas generales, a partir del estado anterior al de la resolución que se revoca. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 193-2023 y acumulada 195-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Que del mérito de los antecedentes que se conocen, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, es posible colegir que de acuerdo a la relación de los hechos si bien se trató de causas vinculadas entre sí, el procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía de Quellón, en el cual se decretó el sobreseimiento definiti

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