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FISCO DE CHILE / DEUDORES MOROSOS

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Pedro Berrios Consuegra, Sergio Granados Aguilar y Gustavo Rivera Urrutia, ejecutados en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Comunal, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por aquellos, estimándose por el sentenciador de primer grado que el incidente es improcedente en atención a la naturaleza administrativa del procedimiento, sin perjuicio además de argumentar que en el Código Tributario, en tanto establece las bases de este procedimiento, no existe reenvío al libro primero del Código de Procedimiento Civil, el cual trata del abandono del procedimiento Segundo: Que como ya se ha afirmado por esta Corte con ocasión del recurso de hecho que incidió en estos antecedentes, la función desarrollada por el Tesorero Comunal, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. Así, por ejemplo, el artículo 170 del Código Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez Sustanciador. Así se ha

Fallo

se declara abandonado el procedimiento de autos respecto de los ejecutados Pedro Berrios Consuegra, Sergio Granados Aguilar y Gustavo Rivera Urrutia, el cual incide en el impuesto territorial de la propiedad Rol 1440-94 de Puerto Varas Devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Manuel González Barría. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Civil 705-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Pedro Berrios Consuegra, Sergio Granados Aguilar y Gustavo Rivera Urrutia, ejecutados en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Comunal, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimient

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