VIVEROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISI
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ REMITE ANTECEDENTES
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELO ANTONIO POBLETE CATALÁN, Administrativo, Soltero, domiciliado en Balmaceda N°236, de la comuna de Lautaro, quien dice. Que interpone recurso de protección, en contra de: HDI SEGUROS S.A., institución dedicada a la venta de seguros y otros servicios, representada legalmente por don FELIPE FERES SERRANO , estado civil y profesión que desconozco, ambos domiciliados en Av. Manquehue Norte N° 160, Piso 19°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por actos que estimo ilegales y arbitrarios, que constituyen una vulneración a las garantías constitucionales, lo anterior fundado sobre la base de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sucesivamente paso a exponer: Que el día 13 de Junio del 2022 contraté la póliza de seguro N° 74-548977 para mi vehículo nuevo placa patente del vehículo RYZZ96, marca Toyota Rav, modelo Station Wagon, desde dicha fecha he tenido dos siniestros: Fecha de denuncia: 05/07/2022, N° de siniestro: 74088574, a cargo del liquidador don Rodrigo Cornejo, en el cual el vehículo fue robado desde un taller y apareció a los días siguientes faltando la rueda de repuesto, gata y llaves para ruedas y las llaves de encendido. Fecha de denuncia: 30/11/2022, N° de siniestro: 74094861, a cargo del liquidador don Juan Carlos González, en el cual el vehículo del asegurado fue chocado por atrás en Avenida Caupolicán en dirección al norte, por la segunda pista de circulación, al llegar a la intersección de calle Vicuña Mackenna/ comuna de Temuco, detenido en Ia luz roja del semáforo que estaba en normal funcionamiento, instantes que fue chocado en la parte trasera, por el automóvil patente FSYH-66, cuya causa se encuentra incoada en el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, Rol 13O.995-M, y en donde la aseguradora no presentó demanda en la oportunidad procesal. En ambos casos, se ha presentado frente al informe del liquidador, recursos de impugnación, y no se han pronunciado hasta la fecha, esto es el primero del 9 de Julio suscrito por el liquidador don Rodrigo Cornejo y el segundo del 12 de diciembre del 2022 suscrito por el liquidador don Juan Carlos González. Sin perjuicio, de que existen reclamos ante la Comisión de Mercado Financiero por la no aplicación del seguro de deducible inteligente, y las numerosas trabas para que la Compañía asuma su responsabilidad. Tal como consta en el caso N° 1995397 (ingresado el 7 de Febrero del 2023), y que se agregaron antecedentes mediantes los casos N°1998160 (9/2/23) – 2016616 (2/3/23) – 2022661 (9/3/23); aún sin resolución. El Derecho: En efecto, el Recurso de Protección general es jurídicamente procedente cuando el ejercicio legítimo de los derechos que él cautela es agraviado o amenazado por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales y podrá ser impetrado aun cuando él o los afectados no estén en condiciones de individualizar o determinar la persona o sujeto activo del agravio. En tal situación, corresponderá a la Corte respectiva, dentro de sus amplias facultades inquisitivas, establecer la identidad de ese sujeto y someterlo al imperio del derecho. Que al respecto corresponde dejar precisado que el recurso de protección no es formal, lo que obliga a la Ilustrísima Corte a considerar cuál sería en definitiva la garantía constitucional vulnerada, en correspondencia con la situación de hecho señalada como fundamento en la acción cautelar. Como podrá apreciar, la recurrida en forma unilateral, está privando las condiciones establecidas en la póliza, situación absolutamente ilegal y arbitraria. Cabe hacer presente que la recurrida ha omitido el procedimiento ante la impugnac
Fallo
por tanto importa la comisión de un acto caprichoso, que no puede explicarse recurriendo a la razón. En el caso de autos, y tal como se ha expuesto con anterioridad, HDI seguros, sin dar razón de su actuar real, ha decidido con su omisión no cubrir la póliza señalada en forma unilateralmente, sin entregar al asegurado información suficiente que la justifique, faltando abiertamente al requisito de publicidad necesario. De lo antes expuesto, se desprende que el actuar de la compañía de seguro es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de su asegurado siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico al no pronunciarse sobre los 2 siniestros denunciados (y que nunca la casilla : consultasiniestro@hdi.cl ha dado respuesta al requerimiento), vulnerando la máxima “justicia retrasada es justicia denegada”. El Nº24 del Artículo 19 de la Constitución Política establece el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Adquirido un derecho, la persona no puede ser privada del mismo o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador (inciso 3º del Nº24 del Art. 19 de la Constitución). Por lo anterior, soli
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C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MARCELO ANTONIO POBLETE CATALÁN, Administrativo, Soltero, domiciliado en Balmaceda N°236, de la comuna de Lautaro, quien dice. Que interpone recurso de protección, en contra de: HDI SEGUROS S.A., institución dedicada a la venta de seguros y otros servicios, representada legalmente por don FELIPE FERES SERRANO , estado
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