26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio de los juicios de arrendamiento sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. 2° Que, a su vez, el artículo 18-B señala que contra la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo Tribunal. 3° Que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinticinco de julio del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11950-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinticinco de julio del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11950-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio de los juicios de arrendamiento sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, n

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