SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don José Luis Rodríguez Alvarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.354-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje Mapu #608, Comuna De Valdivia, deduce recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que estima arbitraria, en que ha incurrido esta última por falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada en el primer caso con fecha 8 de junio de 2021, lo que estima conculca su el derecho constitucional que le asiste, del artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental. Refiere que su representado ingresó legalmente al país, obteniendo con posterioridad su visa temporaria. Previo al vencimiento de su visa, con fecha 08 de junio de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva identificado con el N° 25581020. Sin embargo a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. 2.- El 19 de julio pasado, atendida la demora en el informe del recurrido, se decidió prescindir de este y se trajeron los autos en relación. Con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones acompaña el informe y solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de prot

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de José Luis Rodríguez Alvarez, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-856-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don José Luis Rodríguez Alvarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.354-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje Mapu #608, Comuna De Valdivia, deduce recurso de Protección en contra

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