SIN INFORMACION

CALFILAF/ANTIVIL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 2. En este orden de ideas, y quedando en evidencia conforme a los argumentos y petitorio sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación a declarar ─por esta vía─ que los recurridos informen respectos a los ingresos y gastos que han realizado como directivos del Comité de Agua Potable Rural Llanquihue, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, dada la naturaleza de la acción de protección no es dable discutir y resolver mediante ella las eventuales responsabilidades por algún incumplimiento a los deberes estatutarios de directores de una organización funcional y/o comunitaria, más cuando su pretensión está expresamente regulada en los estatutos del Comité que establecen la existencia de organismos y/o funciones relativas a la fiscalización financiera de la Directiva. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don José Rómulo Calfilaf Villagrán y en contra del Comité de Agua Potable Rural “Lladquihue”. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-11768-2023.(jog)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don José Rómulo Calfilaf Villagrán y en contra del Comité de Agua Potable Rural “Lladquihue”. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-11768-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de folio N° 1:  Vistos: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disp

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