JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MANZANEDA/MAMANI

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SE INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés en causa RUC 22-4-0396049-0, RIT O-133-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 207-2023, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada señora Dayan Naranjo Tapia, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo del año dos mil veintitrés. En contra del referido fallo, la actora, interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, de manera conjunta, pero independiente la del artículo 478 letra e), basada en hechos diversos, y en subsidio de esta última, la contemplada en el artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. El día 8 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada Catherine León Torres, por la recurrente, quedando grabada la audiencia, la causa en estudio, y, pasando al acuerdo con fecha 14 de agosto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) todos del Código del Trabajo, en forma principal, conjunta, y la última de ellas como subsidiaria de la segunda interpuesta. Luego de hacer una reseña de la relación laboral, los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso y explicar en qué consisten los motivos de invalidación, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 y 6 del Código del Trabajo señala, que presentó demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y de manera conjunta demanda de nulidad del despido, no obstante nada se dice en la sentencia respecto de la nulidad del despido, ni en los considerandos, ni en la parte resolutiva. Refiere que a propósito de la controversia, la propia sentenciadora, según da cuenta la audiencia de juicio, cuya acta trascribe, fijó, entre otros, como hecho a probar: “5. Efectividad de adeudarse a la actora cotizaciones previsionales y de salud”, expresa que las partes incorporaron prueba en tal sentido, la que menciona, sin embargo el tribunal no analizó la prueba rendida siquiera genéricamente, y tampoco se pronunció sobre la cuestión sometida a su decisión, omitiendo, por ende, pronunciamiento respecto de la acción de nulidad interpuesta. Señala que de haberse analizado la prueba rendida, la sentenciadora habría concluido que las cotizaciones previsionales y de salud no se encontraban íntegramente pagadas al momento del despido, debiendo necesariamente haber efectuado un pronunciamiento en relación con la acción de nulidad de acuerdo con los hechos probados. SEGUNDO: Que, conjuntamente, pero en forma independiente de la primera causal, interpuso la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, luego de reiterar las acciones entabladas al momento de demandar, indicó que solicitó la condena del demandado al pago de las remuneraciones que le correspondían a su representada por fuero laboral en atención a su estado de preñez al tiempo del despido. Hace presente que al ser desvinculada, ella concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo con el fin de solicitar su reintegro, cuestión que habría sido notificada al empleador quien en dos oportunidades se habría negado a reintegrarla, siendo multado por eso y teniendo pleno conocimiento de la situación de la trabajadora. Sostiene que incluso se fijó como hecho a probar: “2. Efectividad de que la demandante se encuentra amparada por fuero maternal. En la afirmativa, fecha de nacimiento del hijo de la actora”. “4. Efectividad de adeudarse a la actora feriado y remuneraciones adeudadas”. Indica que pese a ello, no analiza ni valora la prueba, y tampoco efectúa razonamiento alguno para omitir la condena del demandado al pago de las remuneraciones solicitadas por el fuero, realizando únicamente una referencia genérica en

Fallo

fallo que como frase sacramental sostiene que toda la prueba fue analizada, cuestión que nuevamente deja en evidencia que no ha sido tal. Si bien, lo mencionado resulta suficiente para acoger el arbitrio, se advierte además una infracción expresa al artículo 201 del Código del Trabajo, a propósito de la fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo, según da cuenta el documento que se incorporó por ambas partes, en relación a la obligación de reintegro de la trabajadora, en razón de su estado, cuestión que no habría acontecido, atendiendo la sentenciadora únicamente al supuesto desconocimiento de la preñez, al momento de la desvinculación de la demandante, lo que además de la infracción advertida, constituye un análisis incompleto de las probanzas incorporadas al proceso, por lo que tales alegaciones quedan sin sustento, al margen de la conclusión que luego de su ponderación haya arribado el tribunal, cuestión que no ocurre, deficiencia que en todo caso se advierte en toda la estructura de la sentencia impugnada, por lo que no cabe sino concluir que se incurrió en los yerros acusados en el recurso que fueron determinantes en lo resolutivo del fallo, por lo que resulta innecesario el análisis de la causal subsidiaria incoada por la recurrente. OCTAVO: Que atendido lo razonado en los considerandos anteriores y dada la gravedad de los vicios, esta Corte está impedida de emitir una opinión sobre los aspectos de fondo que no han sido analizados y, por lo tanto, la ausenci

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Antofagasta, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés en causa RUC 22-4-0396049-0, RIT O-133-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 207-2023, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada señora Dayan Naranjo Tapia, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dict

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