MERIÑO/TRANSPORTES RODRIGO BUSTOS PARADA E.I.R.L.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-63-2021, RUC 21-4-0376376-1, del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Meriño con Rodrigo Bustos Parada E.I.R.L y otros.”, por sentencia de cinco de abril pasado, el juez suplente don David Bravo Villarroel, resolvió: “Que, se rechaza, con costas, la demanda interpuesta por don JOSE SANDRO MERINO RIOS, en contra de TRANSPORTES RODRIGO BUSTOS PARADA E.I.R.L., representada legalmente por don Rodrigo Sebastián Bustos Parada, R.U.N. 9.067.581-8; y solidaria o subsidiarias 1. AGRÍCOLA COEXCA S.A. R.U.T. 76.427.647-7; 2. COEXCA S.A., R.U.T. 96.999.710-K,; 3. ECOFOOD S.A., R.U.T. 76.481.640-4; 4. BALANCEADOS COEXCA S.A., R.U.T. 77.099.339-3; 5. AGRÍCOLA SOLER CORTINA S.A., R.U.T. 84.786.900-3; 6. TAK S.A., R.U.T. 76.077.572-K; 7. LA MORERA SPA, R.U.T. 76.098.629-1; 8. AGRÍCOLA MANSEL S.A., R.U.T. 96.947.900- 1; 9. Sociedad Agrícola La Islita Ltda., R.U.T. 84.786.900-7 y 10. Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., R.U.T. 86.480.200-1, todos ya individualizados”. Contra dicha sentencia, el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, alegó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha 28 de julio pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el recurrente y los representantes de las demandadas Transportes Rodrigo Bustos Parada E.I.R.L, ECOFOOD S.A., y AGRÍCOLA COEXCA S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al desarrollo argumentativo planteado en el libelo, el recurrente, en relación con la causal de nulidad principal, expone que el
Fallo
fallo impugnado infringió la Ley N°20.194 que interpreta el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, desde que rechazó la demanda declarativa de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales. Añade que el juez señala en el considerando OCTAVO, “Que, si bien en el proceso O-78-2020 se estableció el inicio de la relación laboral, en este proceso, lo que corresponde determinar es el otro extremo de la misma, esto es, que ésta se terminó, siendo necesario, para el cálculo de las eventuales indemnizaciones, el monto de la remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; y que hubiera de parte del empleador un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y la efectividad que el trabajador cumpliera con las formalidades legales del autodespido.” Afirma que el Tribunal al fallar no evalúa la diferencia sustancial entre la cosa juzgada material y la cosa juzgada formal, por lo que no puede en un procedimiento de distinta causa, hacer fundamentación de fondo como cosa juzgada el hecho que en la causa de accidente del trabajo no se acreditara el inicio de la relación laboral. El sentenciador al aplicar las normas no se hace cargo de las obligaciones del empleador para con el trabajador, correspondiente al pago de cotizaciones previsionales y a la prueba rendida respecto del inicio de las prestaciones de don José Meriño para con su empleador, esto es, desde el 1
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Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT O-63-2021, RUC 21-4-0376376-1, del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Meriño con Rodrigo Bustos Parada E.I.R.L y otros.”, por sentencia de cinco de abril pasado, el juez suplente don David Bravo Villarroel, resolvió: “Que, se rechaza, con costas, la demanda interpuesta por don JOSE SANDRO MERINO RIOS, en contra
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