SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, abogado, en representación de Ana María Gutiérrez Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8370 de 2022, de fecha 18 de noviembre del año 2022, como asimismo en Resolución Exenta N° 9152, de 27 de diciembre del año 2022, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones mencionadas, reintegrando a la recurrente a su cargo. Explica que la recurrente trabajó en el Superintendencia del Medio Ambiente, detallando los distintos cargos que ha servido en dicho servicio. En particular, indica que a través de la Resolución Exenta N° 119123/83/2021, de 12 de noviembre de 2021, se le contrató, a contar del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 y mientras fueran necesarios sus servicios, para cumplir funciones como Jefa del Departamento de Participación y Relacionamiento Comunitario, asimilada al grado 4°, de la Planta de Directivos de la Superintendencia, contratación que fue renovada en similares términos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022. Sin embargo, mediante Resolución Exenta RA N°119123/53/2022, de fecha 26 de abril de 2022, se dispuso el término anticipado a su contrata, con motivo de la pérdida de confianza entre la recurrente y el nuevo jefe de servicio. Señala que, en contra dicha resolución de término, se interpuso recurso de reclamación, el que fue acogido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Exenta N°8370, de 18 de noviembre de 2022, ordenando el reintegro de la recurrente a sus funciones. En efecto, precisa que la Resolución Exenta Nº 8370 d

Fundamentos

fundamentos que no resultan aplicables en la especie, toda vez que, como se ha expuesto, el último cargo desempeñado por la recurrente no tiene la calidad de exclusiva confianza, acorde con lo prescrito en los citados artículos 7 y 8 del Estatuto Administrativo -siendo del caso apuntar que los jefes de división en la SMA tienen asignado un grado 2 en la respectiva planta directiva, esto es, no equivalente a los correspondientes a los que ejerció la interesada-, ni una especial relación de confianza, en los términos detallados en el referido dictamen N° E156.769, de 2021. Octavo: Que,

Fallo

por lo expuesto, la decisión administrativa de poner término anticipado a la contrata presenta visos de arbitrariedad que transgreden la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, respecto de la funcionaria que no ejerce un cargo a contrata, de confianza exclusiva, que debió continuar prestando servicios al menos hasta finalizar el año 2022. Noveno: Que, en suma, la discrecionalidad que permite el artículo 10 de la ley Nº18.834 fue ejercida por la recurrida excediendo los márgenes legales, mediante la dictación de una Resolución que no aparece debidamente fundada, vulnerando de esa forma la legítima expectativa del funcionario de completar el periodo por el cual fue contratado. Se debe precisar, por tanto, que la conclusión que precede no significa la reincorporación de la actora a sus funciones en el Superintendencia del Medio Ambiente, como consecuencia del acogimiento de la presente acción constitucional, sino sólo el respeto del plazo señalado en el acto administrativo que prorrogó su contrata, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022; y considerando que dicho término ya venció, sólo puede ordenarse el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde que fuera ilegalmente separada del servicio, hasta la última de las fechas señaladas, correspondiente a la de expiración natural de vigencia del cargo (en este sentido, C.S., Rol 29.757-2018). Por estas consideracione

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C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, abogado, en representación de Ana María Gutiérrez Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exent

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