1 JPL CURICO C/ JOSE ANTONIO VERGARA RAMIREZ
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°4300-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, la Defensora Penal Pública doña Patricia Esteban Torres, en representación de José Antonio Vergara Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el 31 de mayo de 2023, rectificado por resolución complementaria de 6 de junio del presente año, por el que se condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 209 de Ley N° 18.290, perpetrado en Curicó el día 11 de julio de 2022, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte acoja el recurso, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que declare: “Que, se reconozca la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°9 en relación con el 68 bis ambos del Código Penal, y en definitiva se condene al imputado ya individualizado a la pena de prisión en su grado máximo de 51 días y las accesorias que correspondan, manteniendo la pena sustitutiva que se le otorgo”(sic). Con fecha 25 de julio pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 1 de agosto del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, por cuanto fue dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 11 N°9, en relación con el artículo 68 bis, ambos del Código Punitivo, puesto que no reconoció como muy calificada la circunstancia consagrada en la norma del artículo 11 N°9, antes citado, pese que tanto el tribunal como el ente persecutor reconocen la concurrencia de dicha minorante de responsabilidad, en atención a que su defendido declaró reconociendo los hechos, se acercó a el juzgado de policía local y en definidita admite que conduce mencionando como ocurrieron los hechos, requiriendo para su calificación un estándar mayor. Al efecto, asevera que los mismos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, señalan que le hicieron un control o fiscalización vehicular cursando la respectiva multa o infracción sin tener conocimiento de si la licencia se encontraba retenida o suspendida, y que es el propio imputado el que le menciona que no tenía licencia y que la tenía retenida en el tribunal de garantía, asimismo se acompañó declaración en el juzgado de policía local, donde dijo que la licencia se encontraba retenida en el tribunal de garantía y ese día se remiten los antecedentes a dicho juzgado. Por ello, considera que la cooperación de don José Vergara no solo es sustancial para el procedimiento al renunciar a su derecho a guardar silencio, sino que también debe ser considerada como muy calificada toda vez que por su accionar y declaración en policía local es que el procedimiento se apresura al llegar a tribunal de garantía. Sostiene que tal infracción tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el 31 de mayo de 2023, rectificado por resolución complementaria de 6 de junio del presente año, por el que se condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 209 de Ley N° 18.290, perpetrado en Curicó el día 11 de julio de 2022, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte acoja el recurso, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que declare: “Que, se reconozca la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°9 en relación con el 68 bis ambos del Código Penal, y en definitiva se condene al imputado ya individualizado a la pena de prisión en su grado máximo de 51 días y las accesorias que correspondan, manteniendo la pena sustitutiva que se le otorgo”(sic). Con fecha 25 de julio pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 1 de agosto del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señala que la sentencia efectuó
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Talca, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°4300-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, la Defensora Penal Pública doña Patricia Esteban Torres, en representación de José Antonio Vergara Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el 31 de mayo de 2023, rectificado por resolución complementaria de 6 de junio del presente añ
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