SIN INFORMACION

ALFARO SANCHEZ JOSE MANUEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto; 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3°) Que, de esa forma,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, según establece el artículo 55, letra h) del Código citado, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1969-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto; 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica