SIN INFORMACION

COMPERE/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Patricia Compere, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.431.585-9, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 27 de abril de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Atendida la demora en la presentación del informe del recurrido, se decidió prescindir de este. 3.- De los antecedentes queda demostrada la circunstancia que la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria y por ende vulneratoria del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. 4.- A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Pr

Fundamentos

considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-816-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricia Compere debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-816-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Patricia Compere, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.431.585-9, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido res

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