3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON NADIA BELEN FERNANDEZ ORELLANA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado Felipe Andrés Belmar Yáñez, por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados “BANCO ESTADO con FERNANDEZ”, causa C-1560-2022 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de incidente abandono del procedimiento, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 3 de mayo del presente año, que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento. Señala que el juez entiende que el procedimiento se encuentra terminado, en circunstancias que el ejecutante dio cuenta del pago parcial del crédito perseguido, por ende, aun puede instar el cobro total de la acreencia, subsistiendo el presente juicio. Segundo: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción de carácter procesal al demandante, que encontrándose en la obligación del impulso procesal a fin de que el juicio prosiga, hasta su conclusión, no realiza gestiones en el sentido indicado. El reproche que se imputa al actor es en consecuencia no realizar gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, por lo tanto deben existir en el proceso actuaciones pendientes que hagan necesaria la intervención de parte, esto es, “constituye una sanción al litigante negligente que no realiza las actuaciones conducentes a que el pleito que él ha promovido mediante el ejercicio de una acción quede en estado de ser resuelto por el tribunal, inactividad que debe también extenderse a todas las demás partes del juicio. La figura procesal en mención constituye un incidente especial aplicable al litigante desidioso o desinteresado en la prosecución del juicio que le concierne, puntualmente en el ejercicio de las cargas que tiene asignadas y la pasividad debe ser culpable, esto es, advirtiendo y aceptando el interesado las consecuencias perjudiciales que se derivarán de su desidia. Tercero: Que, en la especie, consta del expediente virtual en su cuaderno principal, que con fecha 19 de mayo de 2022, se confirió traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado; y que con fecha 24 de noviembre de 2022, se opuso el incidente de abandono de procedimiento; sin que, entre ambas fechas medie diligencia alguna para continuar con el procedimiento. De consiguiente, habiéndose opuesto excepciones, nos encontramos en que es el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que regla la situación procesal, disponiendo que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; luego, habiendo transcurrido dicho lapso de tiempo en el único cuaderno que se encontraba en tramitación, el procedimiento en la presente causa se encuentra abandonado. Cuarto: Que, no obsta a ello el hecho de que, en el cuaderno de apremio, el 26 de octubre de 2022, el ejecutante

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y, visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-1560-2023 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por el abogado Felipe Andrés Belmar Yáñez en representación del ejecutado, y, en su lugar, se decide que se hace lugar, sin costas, al mencionado incidente de abandono de procedimiento. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 1414-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en apelada, con excepción de sus fundamentos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado Felipe Andrés Belmar Yáñez, por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados “BANCO ESTADO con FERNANDEZ”, causa C-1560-2022 de ingreso del Terc

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