SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, en representación de Tamara Nicole González Marchant, interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, Servicio de Salud Metropolitano Sur y Fondo Nacional de Salud, a fin de que se les conmine a realizar las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento permanente y suministro a la recurrente del fármaco RISDIPLAM, con dosis de 150 mg. al mes, 5 mg. al día, por cuanto, según informe neurológico expedido y suscrito por el médico neurólogo Manuel Fruns Quintana, de 23 de abril del año en curso, la recurrente padece Atrofia Muscular Espinal, progresiva, Tipo 2. En efecto, el referido informe médico señala lo siguiente: “Paciente de 34 años portadora de una Atrofia Muscular Espinal (AME) progresiva Tipo 2, nacida por parto cesárea, desde su primer año notan que no logra gateo ni caminar en forma independiente. A los 4 años ingresa a Teletón, planteándose de forma errónea el diagnostico de Enfermedad de Duchenne. Durante su infancia presente frecuentes hospitalizaciones por bronconeumonías, requiriendo oxigenación permanente y kinesioterapia respiratoria, con disminución progresiva de fuerzas musculares. A los 19 años hay compromiso significativo de extremidades superiores y ambas manos, con dificultad para uso de utensilios. Además, presenta disfagia y atoros frecuentes con la alimentación. A los 30 años se efectúa una electromiografía, que es consistente con una Atrofia Muscular Espinal, efectuándose un examen el molecular que demostró una deleción del gen SMN1 y 3 copias del gen SMN2. No asistió al colegio por repetidas neumopatías aspirativas, efectuando hasta 8° básico en forma libre y actualmente se encuentra iniciando enseñanza media. Presenta una Cifoscoliosis severa, no operable y Asma en tratamiento. Se mantiene en kinesioterapia efectuada por sus padres. La paciente ha presentado un deterioro motor significativo en los últimos años, especialmente en los últimos meses, con un aumento en su riesgo vital inminente a corto plazo, por lo que requiere iniciar a la brevedad una terapia específica para su enfermedad, y dada su Cifoescoliosis y su condición actual, lo más aconsejable es iniciar terapia con Risdiplam, fármaco oral que se encuentra disponible en Chile y aprobado para tratamiento de pacientes con Atrofia Muscular Espinal”. Agrega que, dado el diagnóstico descrito, el médico mencionado extendió una receta médica para la recurrente, prescribiendo el medicamento RISDIPLAM, con dosis de 150 mg al mes, 5 mg/día, a permanencia. Esta prescripción también fue dada por el hospital recurrido mediante informes médicos de fechas 8 de abril de 2021 y 26 de enero de 2023, a fin de salvar la vida de la recurrente. De este modo, y dado que la recurrente no dispone de medios económicos para adquirir el medicamento descrito, se requirió de los servicios públicos recurridos el suministro del fármaco. Sin embargo, el 22 de mayo de 2023, el Hospital

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Octavo: Que, tanto el Hospital Barros Luco Trudeau como el Servicio de Salud Metropolitano Sur, han planteado su falta de legitimación pasiva, pues afirman que quien se aparta del Derecho es el laboratorio que fabrica y promociona el medicamento denominado Risdiplam, pues ha impuesto un precio que es inalcanzable tanto para la parte recurrente como para el sistema público de salud, alegación que se rechazará sobre la base que sus cuestionamientos se encaminan a aspectos que en definitiva tienen que dirimirse a través del presente arbitrio, más aún cuando no es el laboratorio el que se encuentra afecto a las disposiciones que regulan la materia que se discute en

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San Miguel, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, en representación de Tamara Nicole González Marchant, interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, Servicio de Salud Metropolitano Sur y Fondo Nacional de Salud, a fin de que se les conmine a realizar las gestiones pertinentes para la adqu

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