EN FAVOR DE LUIS HUMBERTO AVELLO TOLEDO/JUEZ DE GARANTIA DE QUIRIHUE ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública María Daniela Carrasco Conejeros, por su representado, don Luis Humberto Avello Toledo, imputado por los delitos de robo con intimidación y amenazas simples a funcionarios de Carabineros, causa RUC 2310010360-5, RIT 150-2023, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el día 02 de agosto del año 2023 por el Juez Adolfo Montenegro Venegas, que resuelve ampliar el plazo de investigación en 20 días, en términos que la audiencia respectiva no se encontraba fijada con ese motivo, dilatándose el proceso y manteniéndose al amparado privado de su libertad personal, afectándose con ello lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el día 25 de febrero del año en curso se formaliza al amparado por el delito de robo con intimidación, y por el delito de amenazas simples a funcionarios de carabineros, ambos ilícitos cometidos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, fijándose un plazo de investigación de 3 meses. Añade que con fecha 2 de junio del presente año, se lleva a cabo audiencia de ampliación de plazo, en la cual se decide ampliar la investigación por el periodo de 45 días, fundamentándose por el ente persecutor que se encontraría pendiente la instrucción particular para tomar declaración a testigo presencial, alegándose por la defensa que dicho antecedente obraría en la carpeta investigativa, constando el informe policial N° 20230212040/00953/802. Señala que, posteriormente con fecha 17 de julio del presente, el Ministerio Público solicita se fije audiencia para debatir ampliación del plazo de investigación, siendo resuelta esta petición por el Tribunal citando a las partes a la audiencia con dicha finalidad para el día 19 de julio de 2023. Indica que, con igual
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, la discusión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si se ha amenazado o vulnerado la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegida mediante la acción constitucional de amparo, con motivo de la decisión del Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Quirihue, plasmada en la resolución dictada en la audiencia de 2 de agosto de 2023, que accede a la solicitud del Ministerio Público de ampliación de plazo de investigación y rechaza el apercibimiento de cierre de la misma, impetrado por la defensa. 6°.- Según se desprende del texto del recurso e informe evacuado por el Sr. Juez de Garantía, efectivamente en audiencia celebrada el 2 de agosto de 2023, se amplió el plazo de investigación en 20 días, a lo cual se opuso la defensa del amparado. Asimismo, conforme a los antecedentes del proceso, aparece que el 25 de febrero de 2023 se formaliza al amparado por el delito de robo con intimidación y por el delito de amenazas simples a funcionarios de Carabineros, disponiéndose respecto de éste la medida cautelar de prisión preventiva. Con fecha 2 de junio último se realiza audiencia de ampliación de plazo de investigación, disponiéndose un aumento de 45 días de investigación. El 17 de julio de 2023 el Ministerio Público solicita audiencia de ampliación del plazo de investigación, fijando el Tribunal ante dicha solicitud audiencia para el 19 del mismo mes y año. En la mencionada audiencia se revisó a petición de la defensa, la medida cautelar de prisión preventiva, sin que el ente persecutor hubiese solicitado pronunciamiento alguno respecto de la mencionada solicitud de ampliación del plazo de investigación. El 31 de julio último, la defensa solicita se cite a audiencia de apercibimiento de cierre, fijándola el Tribunal para el día 2 de agosto de 2023. En dicha audiencia el juez recurrido habilita al Ministerio Público a solicitar ampliación de plazo de investigación, concediendo 20 días más de plazo de investigación y desechando la solicitud de la defensa de apercibir el cierre de ésta. 7°.- Que la normativa aplicable al cierre de la investigación se circunscribe al artículo 247 del Código Procesal, que, en lo pertinente, dispone un plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, la facultad del imputado o el querellante para solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre, debiendo citarse a los intervinientes a una audiencia para tal efecto. 8°.- Que en la especie, al momento de la audiencia celebrada el día 2 de agosto último, el plazo de investigación se encontraba vencido, por lo cual, no correspondía en dicha audiencia revivir un plazo
Fallo
se decide ampliar la investigación por el periodo de 45 días, fundamentándose por el ente persecutor que se encontraría pendiente la instrucción particular para tomar declaración a testigo presencial, alegándose por la defensa que dicho antecedente obraría en la carpeta investigativa, constando el informe policial N° 20230212040/00953/802. Señala que, posteriormente con fecha 17 de julio del presente, el Ministerio Público solicita se fije audiencia para debatir ampliación del plazo de investigación, siendo resuelta esta petición por el Tribunal citando a las partes a la audiencia con dicha finalidad para el día 19 de julio de 2023. Indica que, con igual fecha se encontraba programa la audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, durante la audiencia del 19 de julio del presente, se debate sobre mantener o revocar la medida cautelar antes indicada, decidiendo el ente juzgador no acceder a la petición de la defensa, manteniéndose por tanto la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que respecto a la solicitud de ampliación de plazo de investigación, nada se dice por parte del Ministerio Público. Agrega que, con fecha 31 de julio del presente año se solicita por la defensa se cite a audiencia de apercibimiento de cierre, siendo ésta, fijada por el Tribunal para el 02 de agosto de 2023. En la audiencia indicada, se concreta la solicitud de la defensa, en términos de que se aperciba al Ministerio Público del cierre de la investigación, dich
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Chillán, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública María Daniela Carrasco Conejeros, por su representado, don Luis Humberto Avello Toledo, imputado por los delitos de robo con intimidación y amenazas simples a funcionarios de Carabineros, causa RUC 2310010360-5, RIT 150-2023, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, quien interpon
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