JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PÉREZ CON COLGRAM S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y alegaciones de las partes y, del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y del razonamiento que conduce a dicha estimación, todo ello atendido a la menor cuantía del asunto ventilado, razón por la cual será rechazada esta primera causal de nulidad alegada. 3°.- Que, en subsidio de la anterior, se deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimando que se han infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala que se infringe el principio de la razón suficiente al estimar el sentenciador que los únicos medios probatorios a través de los cuales se pueden acreditar las necesidades de la empresa, consistirían en elementos que emanen de terceros, restándole valor a la prueba incorporada por su parte, estimando que ninguno de ellos era suficiente para probar dichas necesidades, debido a que no consistían en antecedentes contables objetivos, emanados de un tercero. Del artículo 161 del Código del Trabajo no se desprende en modo alguno que el único medio de prueba idóneo para su acreditación sean antecedentes emanados de un tercero, teniendo presente que en el procedimiento laboral existe libertad de prueba, por lo que los hechos pueden ser acreditados por cualquier medio. También se infringen las máximas de la experiencia, al estimar el sentenciador que el único medio probatorio idóneo para acreditar las necesidades de la empresa son instrumentos emanados de terceros, ya sea de carácter contable o financieros, siendo la demandad una sociedad anónima le resulta imposible contar con auditorias contables, informes, balances y estados financieros al 18 de Mayo de 2023, en que se llevó a cabo la audiencia única. La elaboración de dichos informes toma meses, por lo que de acuerdo con las máximas de la experiencia, era impo

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la causal interpuesta en forma principal es aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, por contener la sentencia una fundamentación parcial e incompleta al analizar uno o más medios de prueba. Expone que el sentenciador da lugar a la acción de despido injustificado debido a que estima que los medios de prueba, en específico, la prueba documental, es insuficiente para demostrar las condiciones objetivas de la causal de necesidades de la empresa, no siendo corroborado por medios contables y técnicos, Sin embargo, no se analiza la declaración de los testigos de su parte, los que dan cuenta de las razones técnicas y económicas para desvincular a la actora, señalando que por la pandemia y con posterioridad a ella, bajaron las ventas, no siendo sostener un promotor por tienda, lo que corrobora la información contenida en los documentos, que dan cuenta que la desvinculación de la demandante fue por razones económicas que no dependen de la mera voluntad del empleador. La omisión de análisis de la prueba testimonial influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el juez hubiera analizado toda la prueba, indudablemente hubiera concluido que la demanda debía ser desestimada. 2°.- Que tratándose este de un recurso de derecho estricto, debe estarse a la causal concreta formulada por quien recurre, que en el caso de autos se hace consistir en la omisión del análisis de la prueba testimonial de la parte demandada, causal que no se da en la especie, ya que debe tenerse presente que el procedimiento aplicado en autos es el monitorio, en que la ritualidad exigida por el legislador es mucho menor que la requerida en uno ordinario, como se desprende del artículo 501 del Código del Trabajo, que libera al juez de las exigencias previstas en el artículo 459 números 3 y 4 del mismo código en la dictación del fallo, esto es, de la síntesis de los hechos y alegaciones de las partes y, del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y del razonamiento que conduce a dicha estimación, todo ello atendido a la menor cuantía del asunto ventilado, razón por la cual será rechazada esta primera causal de nulidad alegada. 3°.- Que, en subsidio de la anterior, se deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimando que se han infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala que se infringe el principio de la razón suficiente al estimar el sentenciador que los únicos medios probatorios a través de los cuales se pueden acreditar las necesidades de la empresa, consistirían en elementos que emanen de terceros, restándole valor a la prueba incorporada por su parte, estimando que ninguno de ellos era suficien

Fallo

fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlo, no advirtiéndose razonamientos que vulneren las reglas de la sana crítica. 11°.- Que, por lo razonado precedentemente, se desestimará esta causal subsidiaria y consecuentemente, el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474,477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por don Fernando Santibáñez Soto, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 22 de Mayo último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, en estos autos R.U.C. 23-4-0467901-5, R.I.T. M-96-2023, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 184-2023.- LABORAL

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de Agosto de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0467901-5, RIT M-96-2023, Procedimiento Monitorio, por sentencia de 22 de mayo último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Yennyfer Alejandra

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