NEVADA AVILA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, cédula de identidad N°14.260.044-7, domiciliado Bueras No 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, en favor de LEONARDO ANTONIO NEVADA AVILA, Pasaporte N°156583563, de nacionalidad Venezolano, domiciliado para estos efectos en Panamericana Sur Km 118 Camino corral de piedra N°370, Rengo, quien deduce recurso de protección en contra del POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, departamento de Extranjería Policial. Señala que el recurrente ingresó por paso no habilitado en el mes de noviembre del año 2021. El 22 de noviembre del mismo mes fue al cuartel de la recurrida en la ciudad de Rancagua para autodenunciarse, oportunidad en la cual se le indicó que ello debía realizarse mediante la página web, y que le llegaría un correo, para luego ser citado para asistir con un funcionario de extranjería policial a fin de ratificar los datos ingresados y se le entregaría una tarjeta de identificación de extranjero infractor, quedando sujeto a la firma mensual hasta que le sea comunicada la orden de expulsión, pudiendo apelar a dicha orden para que quedara sin efecto, pudiendo avanzar en sus trámites migratorios, Menciona que en noviembre de 2021 realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino por la página web, ocasión en la que le llegó un correo electrónico en que se indicaba que la solicitud fue ingresada, y que se contactaría por correo electrónico un funcionario policial. Sin embargo, desde dicha oportunidad no ha recibido respuesta de la entidad recurrida, y tampoco ha sido citado. Alega que la incertidumbre, le ha impedido desarrollar actividades económicas y cualquier otra actividad que le permita progresar. Afirma que tenía la intención de contraer matrimonio, pues quiere formalizar la relación que mantiene desde hace mucho tiempo. Indica que concurrió al Servicio Nacional de Migraciones donde le dijeron que no la podían ayudar, pues no tení
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, se denuncia la demora en la tramitación de la autodenuncia de ingreso clandestino al país, efectuada por el recurrente ante la autoridad recurrida, y se pide a esta Corte se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, citar al actor a sus dependencias, para ratificar su declaración voluntaria de ingreso clandestino y, en razón de ello, hacerle entrega de la tarjeta de extranjero infractor. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida mediante presentación de 08 de agosto del año 2023, refiere que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación, negando que la demora en la formalización de las autodenuncias y la entrega de las tarjetas de identificación de extranjero infractor, determine la existencia de un acto ilegal o arbitrario que implique alguna afectación a las garantías fundamentales de los recurrentes. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, resultando útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que deben cumplir y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, resultando ello congruente con la disposición contenida en el artículo 9° de la mencionada ley, en cuanto ordena a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento por parte de la recurrida, de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha dilatado de manera excesiva, el procedimiento establecido para la ratificación de la autodenuncia de ingreso clandestino efectuada por los actores en el mes de noviembre de 2021, así como la consecuencial entrega a éstos de la respectiva tarjeta de identificación de extranjero infractor. SEXTO: Que, de lo referido precedentemente, se desprende que la dilación del recurrido en dar continuidad al proceso iniciado por los recurrentes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus s
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de LEONARDO ANTONIO NEVADA AVILA, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida citar al actor a sus dependencias, para ratificar su autodenuncia por ingreso clandestino, procediendo a continuar con el procedimiento legal correspondiente, en un plazo que no supere los 30 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1030-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A de Rancagua. Rancagua, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, cédula de identidad N°14.260.044-7, domiciliado Bueras No 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, en favor de LEONARDO ANTONIO NEVADA AVILA, Pasaporte N°156583563, de nacionalidad Venezolano, domiciliado para e
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