Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

VALENZUELA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORDILLERA LTDA

Rol

C-5153-2019

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 06 de Junio de 2022, la ejecutada deduce incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, señalando que tomó conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra con fecha 31 de Mayo de 2022, esto es, cuando un receptor judicial se presentó en su domicilio ubicado en calle dos norte N° 550 depto. 103 B, Condominio Terramar II, Viña del Mar, procediendo a la incautación de su camioneta PPU JHDK34-5, enterándose, en ese momento, que mantenía una demanda laboral. Hizo presente que el domicilió en el cual se efectúo la notificación de fecha 29 de Abril de 2019, no correspondería a su domicilio, ni comercial ni particular, por lo que nunca habría tenido conocimiento de la presente demanda, y solicita en virtud de lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por deducido incidente de nulidad de todo lo obrado, acogerlo a tramitación, y en definitiva declarar la nulidad de todo lo obrado en autos, retrotrayendo el juicio al estado de notificar la demanda, con expresa condenación en costas de la demandante. 2° Que, de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso o el tribunal vía interconexión, ello unido a la revisión de la presente carpeta electrónica, elementos de los que se desprende que la diligencia practicada con fecha 29 de Abril de 2019, fue realizada en la causa RIT: O-2713-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que los hechos descritos que sostienen el incidente planteado, han acaecido con anterioridad a la fecha de dictación de sentencia de fecha 22 de Octubre de 2019, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que sirve de base para la presente ejecución, y,

Fundamentos

considerando que este Juzgado es un Tribunal de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 421 del Código del Trabajo, el que no cuenta con facultades para pronunciarse sobre materias o hechos ocurridos a la época de tramitación de la causa ante otro tribunal, y teniendo presente además que del mérito de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso el tribunal, de los cuales consta que la ejecutada con fecha 08 de Junio de 2022, efectúo presentación idéntica ante el tribunal declarativo, ocúrrase ante quién corresponda. RIT: C-5153-2019 RUC: 19-4-0181823-8 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago cinco de Julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: XESKXXXCDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XESKXXXCDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-05T12:54:41-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 21 de marzo de 2018 por la parte ejecutante. Al otrosí: Como se pide, téngase a la vista la causa que se indica. Resolviendo de incidente de nulidad de fecha 06 de Junio de 2022: A lo principal; Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 06 de Junio de 2022, la ejecutada deduce in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica