SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS SANDOVAL/JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 2 de agosto de 2023 comparece JOSE ALEJANDRO MELLA CÁCERES, abogado, cédula de identidad N°9.123.150-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°715, oficina 503, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce recurso de amparo en favor de CARLOS GUIDO SANDOVAL ÁVILA, cédula de identidad N°12.006.510-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el centro de cumplimiento penitenciario Colina II. Indica, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre en contra del Juzgado del Crimen de Rancagua o su continuador legal, solicitando que se ordene al recurrido informar si el amparado estuvo privado de libertad alrededor de 1 mes aproximadamente, en causa seguida ante ese mismo tribunal, en el año 1998, ignorándose el rol de la causa en la cual el amparado resultó absuelto, para efectos de abonar ese tiempo de privación de libertad a la causa que lo mantiene actualmente privado de libertad. Relata, que el amparado cumple condena por delito de tráfico del artículo 3 de la ley N°20.000, conocida por el 6°Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N°164-2020. Señala que inició su condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo el 26 de noviembre de 2018, teniendo fecha de cumplimiento el 27 de noviembre del año 2023, restando cerca de 3 meses de cumplimiento de condena. Afirma que el sentenciado tiene el derecho a abonar el tiempo de privación de libertad en la causa que solicita sea informada por el Juzgado del Crimen de Rancagua, y así obtener su liberación en un plazo inferior al señalado. Sostiene que el objetivo del amparo es recabar la información a través de los canales judiciales. Funda la acción en que el artículo 21 de la Constitución Política de la República que regula la acción de amparo establece su procedencia respecto de todo individuo que se halle preso con infracción de la constitución o las leyes, garantizando el derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y se trata de una acción destinada a que la magistratura señalada en la ley ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de forma inmediata las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la protección del afectado, cuando un individuo sea arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes. SEGUNDO: Que, lo informado por el 1° Juzgado Civil de Rancagua, continuador legal del 1°Juzgado del Crimen de Rancagua, da cuenta de la inexistencia de anotaciones en el extracto de filiación y antecedentes del amparado, relacionada con Juzgados del Crimen de Rancagua, y la inexistencia de resoluciones dictadas por el tribunal en orden a privar, perturbar o amenazar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por su parte, Gendarmería ha informado la inexistencia en sus registros de condenas anteriores al año 2006 respecto del amparado. TERCERO: Que, de acuerdo con los antecedentes señalados, no se advierte en la especie la concurrencia de los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de amparo, toda vez que, no existe información de la causa requerida por el actor, respecto de la cual tampoco dicha parte otorgó mayor información, omitiendo el rol de la causa, la fecha e incluso el tiempo en que el amparado afirma haber estado privado de libertad. CUARTO: Que, adicionalmente, ha sido satisfecha la pretensión del recurrente en cuanto a la información que buscaba obtener con ocasión de lo informado por el 1°Juzgado Civil de Rancagua y por Gendarmería,

Fallo

por tanto, no hay ninguna medida adicional que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección el afectado, conforme a lo prescrito en el art. N°21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, no existiendo actuación ilegal o arbitraria efectuada por parte del tribunal recurrido y no habiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte respecto del asunto ventilado, no se advierte en la especie los requisitos legales para que el recurso de amparo pueda prosperar. Visto además y lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción intentada por JOSE ALEJANDRO MELLA CÁCERES, en favor de CARLOS GUIDO SANDOVAL ÁVILA Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 326-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 2 de agosto de 2023 comparece JOSE ALEJANDRO MELLA CÁCERES, abogado, cédula de identidad N°9.123.150-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°715, oficina 503, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce recurso de amparo en favor de CARLOS GUIDO SANDOVAL ÁVILA, cédula de identidad N°12.006

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica