/THAYER
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO RPESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 5 de agosto de 2023, de folio1, compareció la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien deduce acción de amparo en favor de Wabner Saimo Rodríguez, ciudadano brasilero, Pasaporte FW340697 de la República Federativa de Brasil, domiciliado en Avenida Manríquez Nº2236, comuna de Cauquenes, Talca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por Eduardo Thayer Correa, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que el amparado ingresó a Chile como turista, solicitando una visa temporaria, la que fue aprobada con una vigencia de un año. Posteriormente, pidió una prórroga que también fue otorgada. Añade que, más tarde, presentó una nueva solicitud de visa, recibiendo una notificación del Servicio Nacional de Migraciones requiriéndole acompañar la resolución sancionatoria de multa por la residencia vencida, y el comprobante de pago, en un plazo de sesenta días, ampliado por diez días más. Explica que el amparado intentó realizar el cálculo de la multa para tener certeza del monto, pero desconocía el procedimiento para efectuar el trámite y, finalmente, la visa fue rechazada por no haberse presentado los documentos solicitados, disponiendo el abandono del territorio nacional en un término de 30 días. Agrega que el amparado, de nacionalidad brasilera, es técnico en idiomas inglés y español, y vino de vacaciones a Chile el año 2019, donde conoció a su actual pareja Emilio Bustamante Zambrano, de nacionalidad chilena, y decidió residir a Chile. En cuanto a la ilegalidad reclamada, afirma que la Resolución Exenta Nº 304095 de 5 de julio de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del territorio nacional del amparado en el plazo de 30 días -desde que es notificado de la Resolución-, carece de fundamento legal y vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad dado qu
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero. Además, la resolución dispone el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Plantea que la misma resolución consignó que se reservan al afectado los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, y que su interposición suspende los efectos del acto impugnado. En cuanto al derecho, afirma que ese Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Entiende que si bien existe en la actualidad una orden de abandono vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente al hecho de no haber comprobado el extranjero el pago de multa por residencia irregular. Al respecto, citó un
Fallo
fallo dictado con fecha 6 de julio de 2021, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 2612-2021. Finalmente, concluye que no es posible argüir que ese Servicio, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República y solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el presente recurso de amparo, en síntesis, ha sido dictado contra la Resolución EX. 304-095 del Servicio Nacional de Migraciones que decretó el abandono de la recurrente luego de haber denegado la solicitud de visa.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO RPESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 5 de agosto de 2023, de folio1, compareció la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien deduce acción de amparo en favor de Wabner Saimo Rodríguez, ciudadano brasilero, Pasaporte FW340697 de la República Federativa de Brasil, domiciliado en Avenida Manríquez Nº2236, comuna de Cauquenes, Talc
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