SIN INFORMACION

NESLET DORTELUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 7 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de Neslet Dortelus, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente no le ha sido entregado el certificado de residencia definitiva en trámite, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que le entregue el mencionado documento y proceda a resolver su petición, sea concediendo o denegando el beneficio migratorio. A folio 4, con fecha 9 de agosto de 2023 la recurrida informó que el actor presentó el 26 de febrero de 2022 la solicitud en mención, encontrándose en etapa de análisis I. Al respecto, solicitó rechazar este arbitrio, porque no existe conducta ilegal que vulnere la garantía esgrimida por el recurrente, dado que no ha dictado en su contra orden de expulsión o sanción alguna. Aclaró que la carencia del referido certificado no significa que su situación migratoria sea irregular y, concluyó, enfatizando que esta vía constitucional no es la idónea para acelerar trámites administrativos. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la no entrega del certificado en trámite de la residencia definitiva que solicitó en el mes de febrero de 2022. Segundo: Que, por su parte, la recurrida se limitó a indicar que la solicitud está en etapa de análisis I desde la fecha en que el actor requirió el beneficio en asunto, al tiempo que esta vía constitucional no es la vía para pretender lo reclamado por el actor. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que esta vía no es la idónea para reclamar lo aquí pretendido, pues no se advierte ninguna conducta ilegal que pueda atentar contra la garantía amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que el Servicio Nacional de Migraciones no ha instruido orden de expulsión o sanción migratoria alguna contra la parte recurrente. De hecho, el sustento del presente arbitrio podría configurar un eventual agravio constitucional respecto de otra garantía fundamental cuyo restablecimiento corresponde solicitarlo por otra vía, pero no a través de una acción constitucional de amparo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Neslet Dortelus, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña M. Marisol González Vera, quien fue de opinión de acoger este arbitrio y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que ponga a disposición del actor el certificado de visa en trámite dentro del plazo de 10 días, por cuanto el informe allegado por dicha institución no refiere si el mencionado documento existe o si el misma le fue o no proporcionada al recurrente, omisión que deviene en ilegal, pues carece de motivación y fundamento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1469-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 7 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de Neslet Dortelus, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente no le ha sido entregado el certificado de residencia definitiva en trámite, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución

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