SIN INFORMACION

ROLDÁN / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de María Dina Roldan Arenas, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se priva y amenaza al recurrente a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, representado por la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, ordenando a la recurrida equiparar las prestaciones, por los antecedentes de hecho y de derecho que describe. Indica que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N° 396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Sin embargo, las recurrida, al igual que las restantes Isapres del sistema, nuevamente interpretando de forma restrictiva la ley y las instrucciones de la Superintendencia del Ramo, han decidido dar prestaciones igualitarias solo respecto de los planes contratados con posterioridad al mes de marzo de 2022. En consecuencia, todos los restantes afiliados – incluido el de María Dina Roldan Arenas, contratado el 1 de mayo de 2011 - siguen teniendo coberturas restringidas, incurriéndose en su caso, en una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales. A folio 6, Isapre Consalud S.A., solicita se declare la extemporaneidad del recurso de protección. Ell

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 01 de junio del presente año lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, el objetivo principal de la Ley N 21.331 es poner término a la discriminación en el acceso integral a la salud mental en el sistema previsional de salud, estableciendo en su artículo 19 N° 17 el derecho de las personas que requieren atención de salud mental a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral , y por su parte el artículo 20 N° 6 estable como estándar en el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual el que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Cuarto: Por su parte la Circular IF/N° 396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021 vino a materializar dicha normativa prohibiendo a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o estable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de María Dina Roldan Arenas, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica