EN FAVOR DE GEBSER LEUDIN RAMIREZ RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de agosto del año en curso, comparece don Pedro Rivero Chacón, abogado, en favor de Gebser Leudin Ramírez Ramírez, cédula nacional para extranjeros N° 27.140.942-7, domiciliado en Calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N°864, departamento 113B, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Refiere que el amparado ingresó a Chile el 29 de abril de 2019, por paso habilitado. Luego, mediante Resolución N° 9949 de fecha 22 de noviembre de 2019, se le concedió visa sujeta a contrato de trabajo, cuya vigencia sería desde el 3 de diciembre de 2019 a la misma fecha del año 2020. Posteriormente, dentro de plazo legal, con fecha 6 de junio de 2023 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, recibiendo en su correo electrónico el “Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva” en el cual se le indica además, que posteriormente se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, en caso que la solicitud sea admitida a tramitación, o en caso contrario la notificación de no admisibilidad. Indica que el 29 de julio de 2023 el amparado debió viajar a su país de origen, Venezuela y, durante el vuelo se enteró que sin el comprobante de residencia definitiva en trámite no le permitirían abordar el vuelo de regreso al país. Señala que tiene vuelo de regreso a Chile para el día 24 de agosto de 2023, pero al no contar con el documento señalado, no podrá abordarlo. Indica que actuó de manera diligente solicitando la permanencia definitiva dentro de plazo legal y, habiendo transcurrido más de dos meses desde su solicitud, aún no recibe el certificado, encontrándose en riesgo su relación laboral, toda vez que no podrá regresar a su trabajo una vez concluido su feriado legal. Estima que la autoridad migratoria es la responsable de generar contra el envío de estas solicitudes de permiso de residencia, el resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2.- Que, lo pretendido en el presente caso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que entregue al recurrente un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite, para con ello permitir su ingreso del país, toda vez que debió viajar hacia Venezuela por motivos personales y, pese haber efectuado la solicitud de residencia definitiva el 6 de junio de 2023, aún no recibe dicho documento. 3.- Que, al informar el recurrido, señala que efectivamente la solicitud del amparado ingresó en la fecha que señala, pero que en atención a la gran cantidad de solicitudes pendientes los tiempos de respuesta se han visto dilatados. Recalca que el certificado de residencia definitiva en trámite no puede ser emitido sólo por el ingreso de la solicitud, sino que requiere de la revisión de los antecedentes del solicitante. 4.- Que, en relación a lo discutido en la presente causa, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 1 numeral 25 de la Ley 21.325, que dispone: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” A su vez, el artículo 45 del Decreto Supremo 296 que fija el Reglamento de la Ley de Extranjería, establece: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” 5.- Que, conforme a las normas transcritas, en el caso de los extranjeros residentes, la solicitud de cambio de estatus migratorio conlleva la emisión del certificado de residencia en trámite que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo, tal como se colige de lo dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, es decir, no supone un análisis de los antecedentes aportados por el solicitante ni la idoneidad de los mismos, sino que sólo basta que la solicitud haya sido ingresada, debiendo, por ese sólo hecho, generarse el respectivo certificado, lo que la recurrida reconoce no ha ocurrido en el caso sublite, pues es una cosa distinta el analizar si el recurrente así como los documentos por él acompañados, resultan pertinentes y suficientes para acceder a lo solicitado, no pudiendo asimilarse en tiempo la dictación de ambas resoluciones que deberían tener efectos absoluta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Gebser Leudin Ramírez Ramírez, cédula nacional para extranjeros N° 27.140.942-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá otorgar al amparado el “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, dentro de un plazo de 5 días, contado desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 329-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de agosto del año en curso, comparece don Pedro Rivero Chacón, abogado, en favor de Gebser Leudin Ramírez Ramírez, cédula nacional para extranjeros N° 27.140.942-7, domiciliado en Calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N°864, departamento 113B, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacio
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