GARRIDO/SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE
Rol
C-52-2022
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que la parte demandada dio cuenta de pago de lo adeudado en autos conforme el mérito de la liquidación no objetada que consta a folio 7. 2.- Que la parte demandante no evacuó el traslado conferido a folio 16. 3.- Que habiéndose recibido a prueba la incidencia como consta a folio 22, la parte demandada acompañó a modo de probanza, el comprobante de transferencia bancaria por la suma de $401.195, no objetado en autos. Que conforme a lo anterior y encontrándose pagada la totalidad de la deuda cobrada en autos, se resuelve lo siguiente: Téngase presente el pago total efectuado para todos los efectos legales. En cuanto a lo solicitado al otrosí de folio 15: No habiéndose despachado en su oportunidad oficio a la Tesorería General de la República, estese al mérito de autos. Encontrándose la causa afinada, archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-52-2022 RUC: 21-4-0338371-3 Proveyó, don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GJXXXXHXTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-01T10:02:56-0400
Fallo
se resuelve lo siguiente: Téngase presente el pago total efectuado para todos los efectos legales. En cuanto a lo solicitado al otrosí de folio 15: No habiéndose despachado en su oportunidad oficio a la Tesorería General de la República, estese al mérito de autos. Encontrándose la causa afinada, archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-52-2022 RUC: 21-4-0338371-3 Proveyó, don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GJXXXXHXTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-01T10:02:56-0400
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veintidós Resolviendo el indecente planteado a lo principal folio 15: Visto y teniendo presente: 1.- Que la parte demandada dio cuenta de pago de lo adeudado en autos conforme el mérito de la liquidación no objetada que consta a folio 7. 2.- Que la parte demandante no evacuó el traslado conferido a folio 16. 3.- Que habiéndose recibido a prueba la incidencia como c
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