LORENA ESMERALDA RODRIGUEZ JAQUE C/ FRANCISCO JAVIER CARDENAS AHUMADA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JESÚS ANTONIO CÁRDENAS AHUMADA. Acordada con el voto en contra la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello, la edad del imputado, su irreprochable conducta anterior y la circunstancia que el incumplimiento de la medida cautelar habría sido por una emergencia de orden médico, lo que la hace estimar que una o más de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1930-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de agosto de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:33 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante señor Jo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica