SIN INFORMACION

RAMÍREZ FERNANDEZ HECTOR/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don Gustavo Manríquez Lobos y doña María Consuelo Manríquez Soler, abogados, en representación de Héctor Ramírez Fernández, empresario, con domicilio en la Región de Los Ríos, interponiendo una reclamación del artículo 137 del Código de Aguas contra la Dirección General de Aguas, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 3040, de fecha 18 de noviembre 2022, notificada el día 19 de enero del presente año. El reclamante refiere que ha sido acusado de modificar el cauce del río San Pedro, en las cercanías de la desembocadura al Lago Riñihue, Región de Los Ríos, modificación que estaría constituida por dos pequeños muros que construyó en el año 2017, aseverando que lo hizo al interior de su propiedad, con el fin de evitar que el río arrastre la cubierta de tierra vegetal que existe sobre la base de roca cancagua y que en un evento excepcional, en alguna crecida extraordinaria del río, pudiese dañar la casa habitación y anexos a ella, donde vive actualmente. Por sus dimensiones los muros indicados probablemente no resistirían una inundación extraordinaria y no pueden considerarse modificatorios del cauce del Río San Pedro, ya que están construidos a gran distancia del mismo. Acerca de lo determinado por los técnicos de la DGA, en cuanto a la ubicación de los muros, ellos establecieron erróneamente unas coordenadas que los sitúan prácticamente en el centro del río, lo que haría imposible ejecutar obras y, además, se contradice con las fotografías del mismo informe, que los muestran en la ribera y muy alejados del agua. De estos errores técnicos nace la determinación de aplicación de multas en su contra, además de la orden de destrucción de los muros, todo lo cual es contrario a derecho, atendido lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 609 del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 31 de agosto de 1978, publicado el 24 de enero de 1979, que en su artículo 4º expresa que “se considerará le

Fundamentos

considerando 13° de la resolución recurrida se manifiesta que, al no haberse fijado la línea de ribera, “queda a criterio del organismo técnico competente establecer si la obra está o no construida en el cauce del Río San Pedro”. Luego, refiere que en ese mismo considerando el Informe Técnico de Fiscalización de 13 de abril de 2020 establece que “en un período de retorno de más de cinco años la obra quedaría bajo el nivel de las aguas de dicho río”. Lo dicho en esta materia no es efectivo en la realidad, lo que ya había dicho en la Resolución DGA Nº 158 (Región de Los Ríos) de 21 de abril de 2020, en su considerando 8 “que en un evento de crecida superior a un período de retorno de cinco años el nivel de las aguas del río San Pedro pasaría por sobre la estructura dispuesta”. Pero se trata de una crecida extraordinaria, que supuestamente inundaría un terreno de propiedad privada, en la que la DGA carece de atribuciones. Agrega además que la resolución recurrida adolece de errores, ya que en su punto N° 8, indica que a la fecha de interposición del recurso de reconsideración el plazo para deducirlo se encontraba latamente vencido, y que dicha afirmación es errónea, atendido lo dispuesto por extensas Resoluciones de la DGA, que dispone la suspensión de plazo en procedimientos administrativos que indicas y sobre prórroga de resolución. Pide acoger su reclamación y declarar: a) Que los muros ejecutados se encuentran construidos por sobre la línea de las crecidas periódicas ordinarias y que, en consecuencia, se trata de obras ejecutadas en terrenos de dominio privado que le pertenecen, en los que no requiere autorización de terceros, salvo situaciones especiales, que no corresponden a la de autos; y b) Que, en consecuencia, la Resolución DGA Nº3040 de 18 de noviembre de 2022 no se ajusta a derecho y debe ser dejada sin efecto. Se apersona don Oscar Recabarren Santibáñez, Abogado Jefe Subrogante División Legal, en representación de la Dirección General de Aguas, evacuando el informe requerido. Luego de una relación de la denuncia que da origen a la fiscalización y con motivo de lo constatado en la visita efectuada por personal técnico de la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos con fecha 22 de enero 2020, se pudo establecer que la obra ejecutada por el reclamante altera el régimen de escurrimiento de las aguas, puesto que disminuye la sección de escurrimiento del río ante un evento de crecida. Hace presente que el reclamante deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A (Exenta) N° 3040, de 18 de noviembre de 2022, la cual rechaza la reconsideración presentada en contra de la Resolución D.G.A. Región de Los Ríos N° 158, de 21 de abril de 2020, la que a su vez ordenó al reclamante la presentación de un proyecto de modificación de cauce por la obra realizada en el Río San Pedro en un plazo no superior de 3 meses desde su notificación y que además le aplica una multa, por tratarse de una obra que

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, se rechaza, sin costas el recurso de reclamación deducido por Gustavo Manríquez Lobos, y María Consuelo Manríquez Soler, en representación de Héctor Ramírez Fernández, en contra de la Resolución Exenta Nº 3040 de 18 de noviembre de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-91-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Gustavo Manríquez Lobos y doña María Consuelo Manríquez Soler, abogados, en representación de Héctor Ramírez Fernández, empresario, con domicilio en la Región de Los Ríos, interponiendo una reclamación del artículo 137 del Código de Aguas contra la Dirección General de Aguas, solicitando que se deje sin efecto

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