1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/QUIROZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: I.- En cuanto a lo infraccional 1° En los instrumentos agregados a fojas 4 y 117 del proceso, ambos emanados del banco querellado, constan las operaciones que se han puesto en entredicho por el cliente y consumidor. Conforme a ello, el 27.06.2019 se abonó a la cuenta corriente del actor la suma de $3.930.000, a título de un supuesto préstamo de consumo y, acto seguido, producto de una multiplicidad de transferencias electrónicas, esos dineros fueron virtual y realmente extraídos de dicha cuenta para ser entregados a terceros indeterminados. Todos esos antecedentes hacen concluir que las descritas responden a los patrones acostumbrados de operaciones sospechosas que, como tales, debieron ser impedidas por la entidad bancaria. En suma, se concuerda con el sentenciador de primer grado en orden a que se trató de un fraude bancario cuyas consecuencias no deben ser soportadas por el cliente sino por el banco, porque sobre este último recae el deber de seguridad vulnerado; II.- En cuanto a la pretensión civil 2° En su demanda el actor reclamó como resarcimiento que se condene a la demandada a la reversa completa de todo el crédito más $1.000.000 por concepto de daño moral; o en subsidio el monto total de $8.546.740 o la suma que el tribunal llegue a determinar. En la sentencia que se revisa se “estimó” en $6.000.000 el monto de los daños causados,

Fundamentos

considerando en esa cantidad una rebaja –cuantitativamente indeterminada-, por exposición imprudente al daño. No hubo pronunciamiento acerca del daño moral. Esa decisión sólo fue impugnada por el banco demandado, de manera que ha de entenderse que el actor se ha conformado con ese fallo; 3° A lo expresado en la sentencia que se revisa debe añadirse que si es un hecho que tanto el préstamo de consumo como las posteriores operaciones de transferencias de esos dineros corresponden a maniobras fraudulentas y si ha sido igualmente establecido que tales hechos obedecen a una falla o a la falta de medidas de seguridad del banco demandado, significa entonces que éste debe responder por los daños causados. Ahora bien, el daño patrimonial ocasionado al actor está constituido por los dineros involucrados en cada una de las operaciones aludidas en el fundamento primero y por la deuda que ha estado siendo servida por él. Así, de acuerdo con lo explicado en su demanda, lo que no fue controvertido expresa y seriamente de contrario (porque no puede serlo aseverar que se niegan “todos los hechos” salvo los que se admiten, sin especificar los que se niegan y los que se admiten), resulta que el crédito obtenido fraudulentamente ascendió a $4.951.932, pagadero en 60 cuotas de $125.779. Por lo tanto, el daño asciende a la suma total de $7.546.740, representativo de la deuda contraída a nombre del actor, que ha estado sirviendo hasta la fecha según informa el mismo banco, en cumplimiento de la medida para mejor resolver; 4° De este modo, considerado que el daño emergente asciende a la suma de $7.546.740 y que forma parte de lo no disputado que el actor se expuso imprudentemente al daño, quiere decir que esa suma puede y debe ser reducida a la cantidad final de $6.000.000, sin que sea posible innovar en lo que se refiere a la reversa de la operación –como lo pidiera originalmente el demandante-, por no existir recurso de su parte que lo haga posible.

Fallo

Por estas razones y de conformidad también con lo previsto en los artículos 32 a 38 de la Ley de Procedimiento en Policía Local, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 133. Regístrese y devuélvase. No firma la señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Policia Local-960-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: I.- En cuanto a lo infraccional 1° En los instrumentos agregados a fojas 4 y 117 del proceso, ambos emanados del banco querellado, constan las operaciones que se han puesto en entredicho por el cliente y consumidor. Conforme a ello, el 27.06.2019 se abonó a la cuenta corriente del actor la suma de

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