JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JENIFFER DOMENICA SANDOVAL MEDINA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la circunstancia de haber estado presentes, y pernoctando, al menos desde la noche anterior, las tres imputadas apelantes, en el interior del inmueble en el que se halló una gran cantidad y diversidad de droga, que se encontraba a simple vista en ese lugar, resulta suficiente, en esta etapa inicial de la investigación, para estimar por concurrentes los presupuestos materiales del ilícito de tráfico de drogas, por el que se les formalizó, previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe anotar que, no obstante carecer, las encartadas, de antecedentes pretéritos, han sido formalizadas por un delito castigado con pena de crimen, cuya dinámica y móvil, justifica la cautelar más gravosa que se les impuso. 3.- Que, el hecho de ser la imputada Belén Sandoval Palma, madre de una menor de dos años, si bien puede justificar en ciertos casos, preferir otras cautelares diversas, no puede significar la imposibilidad absoluta de imponer la medida que se revisa. Y en este caso, justamente no se divisa otra cautelar que pueda resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, debiendo mantenerse la impuesta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres del mes y año en curso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas Belén Sarai Valeria Palma Sandoval, Constanza Elena Torres Villanueva y Constanza Belén Henríquez Pino Téngase por notificadas a las intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 437 - 2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres del mes y año en curso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas Belén Sarai Valeria Palma Sandoval, Constanza Elena Torres Villanueva y Constanza Belén Henríquez Pino Téngase por notificadas a las intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 437 - 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que la circunstancia de haber estado presentes, y pernoctando, al menos desde la noche anterior, las tres imputadas apelantes, en el interior del inmueble en el que se halló una gran cantidad y diversidad de droga, que se encontraba a simple vista en ese lugar, resulta suficiente, en esta etapa in

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