/RUBIO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Constanza Valentina Álamos Vásquez y Marcelo Andrés Pizarro Quezada, Abogados de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, Defensoría Penal Pública, domiciliados en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en representación de MARTIN NICOLAS IGNACIO PRADENAS DURR, empleado, actualmente recluido el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, imputado en causa RIT 26-2022, RUC 1901118755-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quienes dicen: Que interponen recurso de amparo a favor de don Martin Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, ya individualizado, y en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2023 dictada en audiencia de revisión de situación procesal, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por la Sra. Jueza Presidenta Rocío Pinilla Dabbadie, la Sra. Jueza integrante (s) Karina Rubio Solís, y el Sr. Juez José Ignacio Rau Atria en virtud de la cual se resolvió rechazar la solicitud de la defensa respecto de la permanencia de nuestro representado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, por carecer, a juicio del tribunal de la competencia y atribuciones para ello, resolviendo, al Ordinario de Gendarmería de Chile N°6090/2023, téngase presente lo informado, a fin de que, previo el trámite de rigor, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conozca de la presente acción y se sirva acoger la misma, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, específicamente se sirva revocar la resolución objeto de la acción constitucional, disponiendo la permanencia del amparado, ya individualizado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial a fin de que cumpla la privación de libertad a la que se encuentra actualmente sometido en dicho Centro; Lo anterior, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer: I. Antecedentes de hecho relevantes. 1. Juicio oral y sentencia condenatoria. Los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril y 2, 3, 10, 15, 17, 19, 22, 24, 26, 31 de mayo, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 28, 29 y 30 de junio, y 3, 5, 6, y 7 de julio del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces: Sra., Rocío Pinilla Dabbadie (titular y presidiendo), Sra., Karina Rubio Solís (subrogante) y Sr., José Ignacio Rau Atria (titular y redactor), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1901118755-5, RIT 26-2022. Con fecha 28 de julio de 2023 se celebra audiencia de comunicación de sentencia, en la que se da a conocer la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, imponiéndose una pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, por establecerse que el amparado es autor de los delitos consumados de abuso sexual propio, reiterado, abuso sexual impropio y violación propia reiterada. Discusión sobre el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia; audiencia de revisión de situación procesal del amparado. Al momento de dictarse veredicto condenatorio, el tribunal a quo ofició a Gendarmería de Chile a fin que informe sobre sobre la factibilidad de que el amparado cumpla la condena (en caso de que ésta quede ejecutoriada) en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, habilitándose la audiencia de lectura de sentencia para debatir al respecto. Luego, en la audiencia de lectura solo concurrió a ésta el juez redactor, Sr. Rau A., sin posibilidad alguna de poder discutir la incidencia ya señalada. Es así como la defensa solicita, por escrito, la fijación de una audiencia de revisión de situación procesal del amparado, a fin de debatir sobre la permanencia de éste en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, petición que se basó en los dispuesto en los artículos 150 y 281 del código procesal penal; El tribunal fijó audiencia, con fecha 31 de julio de 2023, para debatir la permanencia del acusado en el Penal de Nueva Imperial, la que se lleva a cabo el 02 de agosto de 2023. Por su parte, Gendarmería remite un oficio al tribunal a quo, ORD N° 6090/2023, emanado de la Jefa del Departamento Control Penitenciario en el que señalan que “no es aconsejable la permanencia del recluso precitado en el penal de Nueva Imperial” y terminan señalando “viene en sugerir a S.S., que el interno Pradenas Dürr sea devuelto al C.P. Valdivia […]”. Resolución sobre traspaso a unidad penal. Objeto de la acción constitucional. En audiencia de fecha 02 de agosto de 2023, el tribunal a quo resuelve, respecto de la solicitud de la defensa en torno a la permanencia del amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, lo siguiente: “En primer lugar estima el tribunal que la situación procesal de Martin Pradenas es la de condenado y no la de impu
Fallo
se resuelve al ordinario n°1430406090 2023, téngase presente lo informado”. Requerimiento ante el Tribunal Constitucional, admisión a trámite y suspensión del procedimiento. La defensa, con fecha 31 de julio de 2023, dedujo ante el Tribunal Constitucional, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; con fecha 2 de agosto de 2023, dicho requerimiento fue acogido a trámite, ordenando el Excmo. Tribunal la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la admisibilidad del mismo. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. La resolución del tribunal a quo que rechaza la solicitud de permanencia del amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, por, a juicio de los sentenciadores, tener aquel la calidad de condenado y por ende carecer de competencia y atribuciones para ordenar o no un traslado respectivo y finalmente, tener presente un Oficio que sugiere que el imputado sea devuelto al Centro Penitenciario de Valdivia, es ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 letra b) de la Constitución Política de la República; a la vez, la resolución objeto de la acción constitucional vulnera el principio de inexcusabilidad de los tribunales, consagrado en el artículo 76 inciso 2 de la Carta Fundamental. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones que pasamos
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Constanza Valentina Álamos Vásquez y Marcelo Andrés Pizarro Quezada, Abogados de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, Defensoría Penal Pública, domiciliados en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en representación de MARTIN NICOLAS IGNACIO PRADENAS DU
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