1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SEPÚLVEDA/FORESTAL FHO LTDA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 84 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de julio de 2023, que tiene por expresamente notificada a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 19 de enero de 2023 (folio 69), resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el quince de julio de dos mil veintitrés (folio 84), y concedido el dieciocho de julio de dos mil veintitrés (folio 86), contra de la resolución de once de julio de dos mil veintitrés (folio 82). Al escrito folio 197204 (7): Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-2078-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 84 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de julio de 2023, que tiene por expresamente notificada a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 19 de enero de 2023 (folio 69), resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el quince de julio de dos mil veintitrés (folio 84), y concedido el dieciocho de julio de dos mil veintitrés (folio 86), contra de la resolución de once de julio de dos mil veintitrés (folio 82). Al escrito f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/v.p.s. Concepción, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia agregada a folio 5, se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuand

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