SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1°. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 2° Que consta en autos que la reclamación se ha dirigido en contra de la Resolución Exenta N°1626 de 27 de junio de 2023, emanada o emitida por el Director General de Aguas, la que resuelve rechazar el recurso de reconsideración en contra de la resolución de la D.G.A. de la Región de O’Higgins de 16 de octubre de 2020, por lo que esta Corte es incompetente para conocer de ella. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el reclamo de ilegalidad de Folio N°1 y, en consecuencia remítase a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Corte 35-2023 Contencioso Administrativo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el reclamo de ilegalidad de Folio N°1 y, en consecuencia remítase a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Corte 35-2023 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Lba/Aaa Rancagua, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 2° Que consta en autos que la re

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