C/ MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO Y OTRO. QTE: PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por parte de la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en contra de la resolución de trece de marzo pasado, que no dio lugar a someter a proceso como autores del delito de secuestro calificado de Violeta del Carmen López Díaz a los inculpados Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Pedro Ariel Araneda Araneda y Manuel Heriberto Avendaño González. Segundo: Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes reunidos en el proceso, especialmente, el Informe Policial N°372, a fojas 19; las declaraciones de Luis Lobos Jorquera, a fojas 48, 1012 y 1609; la declaración policial de Roberto Maturana Silva, a fojas 1026; la declaración de Ricardo Vásquez a fojas 1061; la declaración de Pedro Matta Lemoine, a fojas 1180; la declaración de Juan Andrés Quezada, a fojas 1225; la declaración de Jaime Roberto Maturana Pérez, a fojas 1312 y 1324; la declaración de Verónica Patricia Pareja Alarcón, a fojas 2038; la declaración de Rosa Eliana Narváez Riveros, a fojas 2058; el Acta de entrevista a las abogadas de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR, a fojas 2428; y la declaración de Alberto Fernando Djezair Nova, a fojas 2953; resultan suficientes para tener por debidamente justificado que el 29 de agosto de 1974, alrededor de las 22:00 horas, Violeta del Carmen López Díaz, viuda, madre de dos hijos adolescentes, ex secretaria de “Cecinas Loewer S.A” y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenida, sin derecho, junto a Luis Alberto Lobos Jorquera, en el domicilio de calle Pedro Mira N°907, comuna de San Miguel, por agentes de seguridad, siendo posteriormente trasladada al centro de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) denominado “Cuatro Álamos”, lugar en el que se mantuvo ilegalmente encerrada, desconociéndose desde entonces su paradero. Tercero: Que el hecho descrito en el motivo que antecede, c
Fallo
se declara, en cambio, que haciendo lugar a la petición formulada por la querellante, Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la señora Ministra en Visita Extraordinaria, tribunal a quo, deberá hacer efectiva la responsabilidad penal de dichos inculpados como coautores del delito de secuestro calificado de Violeta del Carmen López Díaz, dictando el correspondiente auto de procesamiento y cumplir con las demás exigencias establecidas en los artículos 275 y 276 del Código de Enjuiciamiento Penal. Devuélvase. N°717-2023 Penal
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, revocando la abogada doña Francisca Onel Fernández. San Miguel, 09 de agosto de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. A folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por parte de la querellante Programa de Der
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