SIN INFORMACION

BRUNA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Ángel Bruna Silva, domiciliado en Pasaje 15 Sur N°2721, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Santander, sociedad del giro bancario, domiciliada en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, con motivo del cierre de su cuenta corriente. Explica que mantuvo la cuenta corriente N°6531637-4 con el banco recurrido por 7 años y que sin mediar aviso ésta fue cerrada, tomando conocimiento de aquello por la arrendataria de una de sus propiedades, quien no pudo realizar el abono programado para enero de 2023, rechazado por problemas con la cuenta corriente. Añade que se comunicó con su ejecutivo, quien no pudo explicarle lo sucedido, de manera que concurrió presencialmente a la sucursal de Cerrillos, donde tampoco pudieron darle solución a su problema. Sostiene que el banco recurrido le sugirió el retiro de todos sus fondos de la cuenta. Dice que mantenía deudas con el banco recurrido y que tenía la confianza de que sus acreencias serian cobradas con los fondos depositados en su cuenta corriente. Manifiesta que, en efecto, recibió constantes llamadas por la morosidad de su crédito de consumo y seguro automotriz, los que eran cargados automáticamente a su cuenta corriente. Tilda de abusivo, arbitrario e ilegal el actuar del banco, invocando los artículos 1545, 1546 y 1566 del Código Civil, como asimismo el artículo 16 de la Ley 19.946, los que afirma infringidos. Aduce vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso de protección, ordenando que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de cerrar la cuenta corriente del recurrente, disponiendo su reapertura; asimismo, que se dejen sin efecto las multas, intereses, reajustes y demás que puedan estar cobrando respecto del seguro automotriz y el crédito de consumo que posee y que las cuotas sean

Fundamentos

considerando que el banco afirma que la comunicación fue leída por éste el día 11 de enero de 2023, largamente vencido el plazo inicial. Por otra parte, la naturaleza sancionatoria de la decisión hace necesaria, a lo menos, una comunicación formal sobre los motivos que la informan y su proporcionalidad con la medida que se adopta; Séptimo: Que la arbitraria decisión que se viene comentando, por la calidad específicamente patrimonial que reviste el contrato de cuenta corriente al que por ella se pone término, constituye una vulneración al legítimo ejercicio del derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, desde que impide al actor la disposición y manejo habitual de su patrimonio, evitando o retardando la percepción de rentas u otros ingresos, así como obstaculizando el pago automático de deudas que con cargo a esa cuenta realizaba. Establecido lo anterior, se hace innecesario el análisis de las demás garantías fundamentales que se dicen conculcadas; Octavo: Que, sin perjuicio que lo dicho conduce a acoger el presente recurso, conviene señalar que las peticiones que en él se formulan en relación a la suspensión de los cargos que por concepto de intereses, reajustes o multas hayan afectado a las deudas del actor, no pueden ser atendidas por esta vía, desde que son materias que escapan a la naturaleza cautelar de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, de manera que el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Bruna Silva en contra de Banco Santander-Chile, ordenándose a la recurrida proceder a la reapertura de la cuenta corriente N° N°6531637-4 que el actor mantenía en ese banco, dentro de décimo día contado desde que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado, sin perjuicio de su facultad de poner término a ese contrato adecuadamente en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol N° 1746-2023 protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y Alondra Castro Jiménez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Ángel Bruna Silva, domiciliado en Pasaje 15 Sur N°2721, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Santander, sociedad del giro bancario, domiciliada en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, con motivo del cierre de su cuenta corrien

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