/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de LUIS PAULINO LLUSCO HUARACHI, boliviano, Cédula de identidad para extranjeros Nº14.698.863-6 y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 259.287 de 17 de noviembre de 2016, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el amparado ingresa por primera vez a Chile en 1997, de manera regular, con el objeto de mejorar su calidad de vida ya que en Chile contaba con una importante red de apoyo familiar compuesta por su madre y hermanos; dedicándose a la agricultura y a la conducción de vehículos motorizados. Agrega que está casado con una ciudadana chilena desde el año 2020 y tiene cuatro hijos, tres de ellos menores de edad y estudiantes. Refiere que fue condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa Rit 557-2005 por el delito de conducción sin licencia profesional del artículo 196 letra d) de la Ley N° 18.290 y en el año 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa RIT 8261-2014, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar; penas que cumplió de acuerdo a los certificados que acompaña al recurso. Tras sostener que tiene la legitimación activa como Defensoría Penal Pública para presentar este tipo de amparos, apoyándose en jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, refiere que en el caso de autos, la decisión de la autoridad no se encuentra debidamente motivada, tampoco se considera la situación del amparado en el país, donde con tan drástica medida pone en peligro la unidad de la familia, máxime que tiene hijos menores de edad en el país y su cónyuge, afectándose de esta manera con lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, respecto a la alegada falta de legitimación activa de la recurrente en representación del amparado, es dable sostener que la redacción de la norma es lo suficientemente amplia como para entender que cualquier persona en favor de un tercero puede recurrir para solicitar el amparo constitucional, por lo que se rechaza dicha incidencia. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución exenta del año 2016 que revocó el permiso de permanencia definitiva del amparado en virtud de la condena que le fue impuesta en la causa RIT 44-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a las normas previstas en los artículos 64, 66 y 67 del DL 1094, y los artículos 138, 140, 141 y 142 del Reglamento de Extranjería. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa, al amparo de la antigua normativa migratoria contenida en el D.L. 1094 y su Reglamento, hoy derogados, poseía la facultad de revocar la permanencia de quien ha cometido delitos, en este caso, no es posible soslayar que el amparado reside en Chile hace más de veinte años, junto a su cónyuge chilena, con sus cuatro hijos también chilenos, como acreditan los documentos incorporados en la carpeta electrónica, todo lo cual conduce a concluir que la resolución de la autoridad administrativa, dictada en el año 2016, sea desproporcionada y carente de fundamentos suficientes. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, y teniendo presente que el artículo 1° de la Constitución Política de la República establece que la familia es el núcleo esencial de la sociedad, y debe ser amparada por todos los órganos del Estado, en este caso la medida de expulsión afectaría a la familia el amparado, debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse, además, la garantía constitucional invocada por el recurrente, al verse amenazado por la medida de abandono del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa incoada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de LUIS PAULINO LLUSCO HUARACHI, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 259.287 de 17 de noviembre de 2016, que dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional de dicha persona. III. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 314-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de LUIS PAULINO LLUSCO HUARACHI, boliviano, Cédula de identidad para extranjeros Nº14.698.863-6 y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 25
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