SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de MARIA CONDORI ZARSURI, boliviana, documento de identidad N° 7891793 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 226/19 de 23 de febrero de 2023 (sic). Refiere que la reclamante es originaria de La Paz, y que en el año 2021, ingresó por paso no habilitado a Chile, junto con sus hijos Luis Gustavo Reinaga Condori, Britany Nicol Reinaga Condori y una sobrina, en busca de nuevas oportunidades. Indica que su representada se ha desempeñado en labores de agricultura junto a su hermana (titular de residencia temporal) en la localidad de Livilcar, además suscribió un contrato de trabajo como vendedora de un local comercial en Arica. Agrega que sus hijos se encuentran escolarizados y concurren al Liceo Valle de Codpa, lo que acredita con el respetivo certificado que adjunta al presente reclamo; es usuaria del Cesfam de Arica y está afiliada al Fondo Nacional de Salud. Finalmente indica que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Señala que la resolución exenta adolece de ilegalidad, toda vez que fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325. Sostiene que sin perjuicio que a la fecha de ingreso de la reclamante al país, era aplicable el DL 1094, la nueva ley de extranjería resulta ser más favorable. Tras referir la normativa aplicable al reclamo y analizar el principio de irretroactividad de la ley, aplicable al derecho administrativo sancionador, cuestiona la fundamentación del acto en el DL 1094, dado que atento la fecha de la resolución exenta, debió aplicarse la Ley 21.325. Recalca que el acto impugnado es ilegal, puesto que fue dictado quien no era competente para ello -Delegado Presidencial-, que no se siguió el procedimiento de expulsión establecido en el artículo 132 ni el Reglamento qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, que regulan actualmente el ingreso, la estadía, la residencia, el egreso de los extranjeros del país y el ejercicio de derechos y deberes, publicada en el Diario Oficial la primera el 20 de abril de 2021 y el segundo, el 12 de febrero de 2022, en contra de la Resolución Exenta N° 226 de 23 de febrero de 2022, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094. SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido que el aludido decreto de expulsión fue expedido el 23 de febrero de 2022, al amparo y vigente el Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, de suerte tal, que ésta es la legislación de fondo que corresponde aplicar a su caso y no la contenida en el Decreto Ley N° 1094, de modo que no resulta aplicable al caso en cuestión el Reglamento de dicha ley. TERCERO: Que, despejado lo anterior, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la reclamante por lo que se ordenó su expulsión del país, en cuyo fundamento legal se citó expresamente el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto N° 597 del Ministerio del Interior del año 1.984, el cual no se encontraba vigente a la fecha de dicho decreto. CUARTO: Que, sin hacer observaciones sobre el fundamento que sirvió de base para el pronunciamiento del acto administrativo impugnado, esta Corte estima que la resolución que decretó la expulsión de la recurrente, fue dictada durante la vigencia de la Ley N° 21.325 y no el DL 1094, lo que lleva a concluir que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haberse emitido aplicando una legislación derogada, respecto de la cual no se siguió el procedimiento que señala la ley de migraciones al momento de la dictación del decreto de expulsión y consecuentemente con ello fue dictada por la autoridad administrativa que no estaba facultada para hacerlo, lo que basta para acoger el presente recurso a su respecto. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en el presente caso no es posible soslayar que la reclamante reside en Chile desde hace dos años, realizando vida familiar junto a sus hijos menores de edad, quienes están escolarizados en el sistema educacional chileno, lo que consta fehacientemente en los documentos que están incorporados en la carpeta electrónica, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa impugnada, además sea desproporcionada. SEXTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo la reclamante un núcleo familiar, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparado por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia com

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que, SE ACOGE el reclamo, deducido en favor de MARIA CONDORI ZARSURI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 226/19 de 23 de febrero de 2022, que dispuso la expulsión del territorio nacional de ésta. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 12-2023 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de MARIA CONDORI ZARSURI, boliviana, documento de identidad N° 7891793 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 226/19

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