SIN INFORMACION

SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA/ROSAS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en San Francisco Nº0946, Temuco, quien dice: Que en representación de SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, deduzco recurso de protección en contra de don RUBÉN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, empresario, domiciliado indistintamente en Ruta S-731, Camino Viejo a Pitrufquén kilómetro 2, sector Putúe Bajo, Villarrica, y en Estación 440, Villarrica, correo electrónico gerencia@aridosdonimo.cl, quien el día de ayer, 28 de febrero de 2023, procedió a instruir y materializar el cierre de un camino común utilizado por operarios, vehículos y clientes de mi representada, privando y perturbando a SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, hasta la actualidad, del ejercicio de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nº3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Según explica en el desarrollo de este recurso, el recurrido instruyó a sus dependientes impedir absoluta e indefinidamente el tránsito de personas y vehículos, tanto de mi representada, de sus operarios y de los clientes de aquella, mediante la disposición de una barrera en forma permanente en un camino de uso común con mi representada1, impidiendo gravemente a esta la circulación de maquinaria y el normal tránsito de vehículos entre el inmueble de su propiedad y el camino público S-731 en la comuna de Villarrica. Lo anterior ha obedecido a desavenencias entre el recurrido y su representada por supuestos gastos, pero que en caso alguno lo pueden habilitar para privar y perturbar el ejercicio de derechos constitucionales establecidos en favor de mi representada. Ello priva a su representada de sus derechos constitucionales a no ser juzgada por comisiones especiales y a desarrollar cualquier actividad económica lícita, y la perturba en el ejercicio pleno de su derecho de propiedad

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. El hecho denunciado es arbitrario. El hecho de bajar una barrera para impedir el acceso y libre tránsito en un camino de uso común y extendido en el tiempo por parte del recurrido es arbitrario, pues no encuentra su fundamento en la razón, y este actuar arbitrario es sancionado por nuestro ordenamiento constitucional. Este accionar del recurrido tiene la única y exclusiva finalidad de entorpecer e impedir derechamente las operaciones de Sociedad Explotadora de Áridos Arimix Limitada. El recurrido, con su actuar, priva a su representada de su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales. En efecto, y como ya ha sido ampliamente resuelto por la jurisprudencia, el actuar del recurrido violenta gravemente lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, que establece: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” La Constitución repudia los actos de autotutela, como el denunciado en estos autos. Por el contrario, al actuar del recurrido, los eventuales conflictos del orden jurídico – como el cierre de un camino – debe ser previamente conocido y resuelto por los Tribunales de Justicia. Así, el recurrido se ha erigido en una comisión especial, al cerrar un camino de uso común y extendido en el tiempo por mi representada, sus operarios y clientes, sin motivo alguno, lo cual debe ser prontamente remediado mediante el auxilio de S.S.I. El recurrido priva a mi representada de su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Asimismo, los hechos denunciados privan además a mi representada de su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita: “La Constitución asegura a todas las personas: 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.” Sociedad Explotadora de Áridos Arimix Limitada produce y comercializa lícitamente áridos para la construcción. Sin embargo, el recurrido, con su actuar, priva a mi representada de su derecho constitucional a desarrollar la actividad económica lícita objeto de su giro, en cuyo ejercicio a diario sus funcionarios, proveedores y clientes requieren utilizar el camino ahora cerrado por el denunciado. El recurrido perturba a Sociedad Explotadora de Áridos Arimix Limitada en el ejercicio de su derecho de propiedad. Finalmente, hago presente que el artículo 19 Nº24 establece la garantía constitucional del derecho de propiedad, en cuyo ejercicio mi representada se ha visto derechamente perturbada, al impedirse el uso y goce de su inmueble denominado Lote Z, mediante la interrupción del tránsito por el camino. PETICIONES CONCRETAS. Conforme todo lo expuesto en esta presentación, solicitaré a S.S.I., previa tramitación de rigor, acoger este recurso de protecció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas el interpuesto por SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ARIDOS ARIMIX LIMITADA en contra de don RUBEN ALBERTO ROSAS ALARCÓN, disponiendo como medida de restablecimiento del derecho que el recurrido deberá permitir el libre tránsito por el acceso ya indicado, debiendo retirar y abstenerse de instalar cualquier obstáculo existente, restableciendo las cosas al estado anterior a su intervención, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de los derechos que estime asistirle. Comuníquese, regístrese y archívese Redacción de la abogada integrante sra. Claudia Lecerf H. N°Protección-544-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en San Francisco Nº0946, Temuco, quien dice: Que en representación de SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, deduzco recurso de protección e

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