TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ YASMIN ALEJANDRA CASTILLO GUAJARDO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 81-2023; RUC 2201010416-9, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 17 de junio de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a KEVIN ARIEL VÉLEZ VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de 10 años y 1 día (diez años y un día) de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en su lugar de reclusión, el día 12 de octubre del año 2022 en esta comuna, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia, RENATO MOSCOSO LUCERO, defensor penal público, en representación del condenado Kevin Ariel Vélez Valenzuela, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales: 1) CAUSAL PRINCIPAL, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, una errónea aplicación del artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000, sobre tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes y el artículo 68 del Código Penal. 2) CAUSAL SUBSIDIARIA, artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 20 de julio del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del condenado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como causal principal la recurrente plantea su recurso en la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, una errónea aplicación del artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000, sobre tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes y el artículo 68 del Código Penal. Funda su recurso en que el Tribunal Oral en lo Penal aplicó erróneamente las citadas normas del Código Penal y de la Ley 20.000, al tener por configurada la agravante de la letra h) provocando el descarte de la aplicación de la pena en su grado medio, siendo que si esta no se hubiera aplicado, se hubiese tenido en consideración, solamente la atenuante del Artículo 11 Nº 9 con la agravante del artículo 12 Nº 16, ambas del Código Penal, compensándolas y pudiendo recorrer la pena en la extensión del grado mínimo, excluyendo en este caso la aplicación del grado máximo. Añade que, la causal invocada por el recurrente se materializa en los considerandos Décimo Sexto y Décimo Séptimo del fallo, los que transcribe íntegramente, y en la parte decisoria del mismo, puesto que condena a su representado a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y multa de DIEZ unidades tributarias mensuales más accesoria legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en su lugar de reclusión, el día 12 de octubre del año 2022, en esta comuna . Argumenta que, lo anterior se funda en que el acusado se encontraba privado de libertad y en tales condiciones, no tenía albedrío para optar por la realización del delito en un lugar distinto del que se encuentra. La referida agravante entonces es aplicable a aquellos sujetos que estando en el medio libre o sean ajenos al recinto penitenciario, llevan droga a estos lugares. Arguye que, la aplicación de la circunstancia agravante prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, está empleada incorrectamente por lo que generaría una aplicación errónea del derecho y por ende la sentencia decretada para el imputado está perjudicando de manera gravísima a su representado. Puesto que la condena impuesta está sustancialmente influida por causas no acordes a derecho, ya que la agravante antes puesta en duda es si el hecho delictual está realizado dentro de un recinto carcelario y como se puede esclarecer con lo anteriormente expuesto, esta agravante es designada para individuos que están fuera de estos recintos, no los que estén en ellos cumpliendo sus condenas respectivas. Señala abundantes fallos en favor de su teoría jurídica. Expone que teniendo en consideración, finalmente, que existe más de una sentencia que se ha pronunciado negativamente sobre la aplicación de la letra h), queda claro, fuera de toda duda razonable, que no corresponde la aplicación de la nombrada agra

Fallo

fallo recurrido, el delito fue cometido en un recinto penitenciario, concretamente en el lugar de entrada a visitas. Esta afirmación es indiscutida y forma parte de los hechos probados y a partir de este hecho no cuestionado se vuelve forzoso verificar si aquella realidad fáctica -aquilatada en el proceso- ofrece un sustrato que justifique la mayor severidad en el juicio de reproche por la vía de la agravante aplicada. Invoca en favor de su tesis, lo manifestado por el profesor Jean Pierre Matus, (y cierta doctrina española) cuya posición indica que lo que justifica el aumento de la sanción penal de un modo tan gravoso como por la vía del artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000 es el hecho que el imputado busque la impunidad de su conducta, pasando desapercibido entre una aglomeración de personas o un gentío; y la mayor afectación del bien jurídico protegido, al distribuirse la sustancia entre un gran número de personas que se encuentran bajo encierro. La interpretación de la norma del artículo 19 letra h) -además de restrictiva porque implica una seria limitación de garantías fundamentales- exige se lea a partir de su propia tipicidad y su lectura sea orientada a la evitación de la mayor afectación del bien jurídico protegido, juntamente con la búsqueda de la evitación de la impunidad del agente. Pretender su aplicación sin considerar el sentido de la agravación de la pena o lisa y llanamente aplicarlo por la vía de la mera peligrosidad implica desconocer el contenido típi

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Arica, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 81-2023; RUC 2201010416-9, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 17 de junio de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a KEVIN ARIEL VÉLEZ VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de 10 años y 1 día (diez años y un día) de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perp

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