WALMART CHILE S A CON DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, la reclamante Walmart Chile S.A., a través de la acción de reclamación incoada ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, como también mediante solicitud presentada previamente en sede administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, ha perseguido la devolución del impuesto al valor agregado pagado en exceso por sus predecesoras legales Walmart Chile Comercial Ltda. y Walmart Chile Comercial S.A., las que enteraron a título del señalado impuesto un monto mayor al debido. Funda lo anterior en la incorrecta determinación del crédito fiscal correspondiente, en el caso de Walmart Chile Comercial Ltda., a los períodos de enero, marzo, abril, mayo, junio y diciembre de 2013, marzo y diciembre de 2014 y enero de 2015; y, en el caso de Walmart Chile Comercial S.A., a los períodos de septiembre y diciembre de 2012, solicitando, en consecuencia, la devolución del impuesto al valor agregado pagado en exceso a causa de ello, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 57 y 126 del Código Tributario. Segundo: Que, por su parte, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, ha instado por el rechazo de la devolución de impuesto pretendida por la contribuyente, fundada para ello en que el remanente de crédito fiscal, consagrado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, constituye un derecho personalísimo de las sociedades predecesoras de la reclamante que, como tal, no puede ser transferido ni transmitido. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados al proceso, tal como lo expresa el sentenciador de primer grado, se desprende que lo solicitado por el contribuyente no se condice con la razón esgrimida por el Servicio de Impuestos Internos para denegar la devolución del impuesto pagado en exceso, atendido que los
Fundamentos
motivos de los que se sirve el órgano fiscalizador tributario no son atingentes a lo solicitado, como se expone a continuación. Cuarto: Que, la pretensión de la reclamante Walmart Chile S.A., como continuadora legal de las sociedades Walmart Chile Comercial Ltda. y Walmart Chile Comercial S.A., es la devolución del impuesto pagado en exceso
Fallo
por estas últimas, atendido que el crédito fiscal que les correspondía era superior al declarado en los periodos señalados precedentemente, ocasionado por la falta de registro oportuno de facturas de compra que daban derecho a un mayor crédito fiscal, generándose así una errónea determinación del impuesto y consecuencialmente un pago superior al que debía enterarse por concepto de impuesto de valor agregado. Quinto: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, se debe tener presente que el impuesto al valor agregado afecta el margen de comercialización que obtiene el vendedor o prestador de servicios por las operaciones que realiza, para lo cual el Decreto Ley N° 825 establece en su artículo 20 inciso segundo el sistema de determinación de impuesto denominado método de sustracción sobre base financiera, en su modalidad de impuesto contra impuesto, consistente en compensar los impuestos generados en el mes, constitutivos del “débito fiscal”, con los impuestos soportados en el mismo período, que conforman el “crédito fiscal”, determinándose así el impuesto apagar. Conforme a lo anterior y a lo prescrito en número 1 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825, el crédito fiscal es el derecho o facultad que tienen los contribuyentes del impuesto al valor agregado para imputar los impuestos que han soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o utilización de servicios, a los impuestos generados y recargados en sus ventas o servicios prestados, en el mism
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, la reclamante Walmart Chile S.A., a través de la acción de reclamación incoada ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, como también mediante solicitud presentada previamente en sede administrativa ante el Servic
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