GANGA/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C GBC
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Ganga Dinamarca, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, recurre de hecho en contra de la resolución de la señora Jueza de Garantía de Arica (s) doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, en causa RUC N° 2300763299-1, RIT 4635-2023, dictada en audiencia de 17 de julio en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente, en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes BRANDON ALEXANDER ARCE ÁGUILA, GOJAN ALEXANDER PORRAS ARENAS, JESUS ALEXANDER MONTILLO MARQUEZ y RANZEL ALEXANDER MORFE VALDERRAMA. Señala que en la referida audiencia, el Ministerio Público, formalizó la investigación en contra de los imputados como autores por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, contexto en el que se pronunció la resolución que se recurre de hecho, fundado en que la resolución recurrida no admite el recurso en cuestión, atendido a que el artículo 149 del Código Procesal Penal sólo permite apelar verbalmente de una resolución que deniega la medida cautelar de prisión preventiva, no incluyendo la de internación provisoria. Arguye que tratándose de adolescentes infractores, el estatuto que les rige es la Ley 20.084, la que en su artículo 27 dispone lo siguiente: “Artículo 27.- Reglas de Procedimiento. La ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” De lo anterior se entiende, sostiene, que las medidas cautelares personales, en los casos de imputados adolescentes, se sujetan a las reglas especiales contenidas en el párrafo 3° (de las medidas cautelares personales) y del título 2° (procedimiento) de la Ley N° 20.084, en los cuales no se contienen reglas especiales en relación a los recursos procesales, siendo aplicable por consiguiente, de manera supletoria (según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.084), las reglas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149 del Código adjetivo.” Concluye y hace presente que la Ley 20.084 tampoco contiene norma alguna que excluya de su ámbito de aplicación a las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico, en especial a lo relativo a las normas de medidas cautelares personales del Código Procesal Penal. De tal forma, al darse los presupuestos procesales del artículo 149 del Código Procesal Penal, interpretándolo armónicamente con el artículo 32 de la Ley 20.084, resulta entonces que la resolución que niega lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación verbal, en el caso de internación provisoria es apelable verbalmente en audiencia por el Ministerio Público, lo que encuentra sustento en la jurisprudencia que refiere en el texto del arbitrio. En virtud de los anteriores fundamentos, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por el
Fallo
se declara que SE CONCEDE en el sólo efecto devolutivo el mencionado recurso en contra de la resolución de la misma fecha, que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) señor Brignardello Cruz, quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, fundado en que la Ley 20.084 establece un sistema especializado de enjuiciamiento para los adolescentes, en el cual no se contempla la apelación verbal en el caso de denegación a la solicitud de medida cautelar de internación provisoria, razón por la cual, no es aplicable, de manera extensiva, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha normativa queda reservada solamente para el caso de imputados adultos, atendida la excepcionalidad de la misma. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Pídase al Juzgado de Garantía de esta ciudad los antecedentes para conocer el recurso de apelación de que se trata. Rol N° 509-2023 Penal-Hecho.
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Arica, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Ganga Dinamarca, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, recurre de hecho en contra de la resolución de la señora Jueza de Garantía de Arica (s) doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, en causa RUC N° 2300763299-1, RIT 4635-2023, dictada en audiencia de 17 de julio en curso, que declaró inadmisible el re
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